martes, 18 de diciembre de 2012

Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Reglamentaria de los artículos 4, párrafo cuarto y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


INICIATIVA
De las Senadoras Lisbeth Hernández Lecona, Angélica Araujo Lara, Hilda Esthela Flores Escalera, Margarita Flores Sánchez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Juana Leticia Herrera Ale, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Ma. Del Rocío Pineda Gochi y Mely Romero Celis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Reglamentaria de los artículos 4, párrafo cuarto y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




DE  LAS SENADORAS LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, ANGELICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, DIVA HADAMIRA GASTELUM BAJO, JUANA LETICIA HERRERA ALE, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI Y MELY ROMERO CELIS, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN II Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 8 FRACCIÓN I, 164 NUMERALES 1 Y 2, 169 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DEL PLENO LEGISLATIVO INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE CREA LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO CUARTO Y 27 FRACCIÓN XX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, BAJO LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
P R E Á M B U L O
OBJETIVOS DE LA INICIATIVA DE LEY
            a).- El reconocimiento del Derecho Humano a la Alimentación y la vinculación de las estrategias y mecanismos de producción campesina sustentable y de desarrollo rural que permitan la disponibilidad, accesibilidad, industrialización, publicidad y consumo  de los alimentos a toda la población mexicana.
            b).- Establecer, instaurar, regular, y coordinar acciones integrales, transversales y concurrentes entre el Gobierno en sus tres niveles, ONG´S, asociaciones civiles, académicos, universidades, organizaciones de carácter social, profesionistas, expertos en la materia y en su caso, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, éstos últimos (en caso de que exista reciprocidad internacional) en materia de alimentación, salud, nutrición, educación, agricultura  y los que sean competentes y tengan idoneidad en el conocimiento y tratamiento de los aspectos que se enuncian en la presente ley.
            c).-  Promover y fomentar una cultura de educación alimentaria sana en las escuelas de alimentos que nutran a las familias mexicanas, aunado a la soberanía y seguridad alimentaria que debe existir en nuestro país, preferentemente del consumo de aquéllos productos  elaborados a nivel local que permitan una sustentabilidad agroalimentaria de toda la población mexicana para la producción y abasto de actividades que giran alrededor de los mexicanos (as) que buscan obtener y logran el acceso a los alimentos.
            d).- Implementar una lista de alimentos primarios que forman parte de la canasta básica de los mexicanos, regionalizando los productos que se elaboran en cada entidad federativa y en nuestra nación a fin de darle óptimo valor a los alimentos producidos a nivel local para alcanzar la autosuficiencia alimentaria.
            e).- Instaurar programas eficientes y eficaces para propiciar una educación de agricultura familiar en la sociedad mexicana.
            f).- Crear modelos educativos de hábitos alimentarios al interior de las escuelas preescolar, básico, secundaria y en su caso nivel medio superior, mediante comedores escolares y cooperativas familiares que abastezcan los alimentos a los niños, niñas y adolescentes en los niveles educativos antes citados a fin de alcanzar una alimentación que nutra a las próximas generaciones de nuestro país, instando con ello, a una población sana y de calidad.
            g.-  Propiciar en coordinación con las autoridades competentes un Programa Nacional de Alimentación y Nutrición que sea el modelo alimentario de la población en México.
            h).-  La creación de una Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición integrada por diversos actores de gobierno, de las Secretarias de Estado a nivel federal y de las Secretarías de Despacho en los Estados, que tengan relación con todo lo que concierne a la seguridad, soberanía y educación alimentaria, así como a la sustentabilidad de la misma.
            i).-  Promover como eje central en la presente ley, medidas preventivas que incidan en las familias mexicanas a evitar alimentos que perjudiquen la salud de sus miembros y en particular de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, obteniendo como herramienta básica la anticipación y precaución antes de afrontar el problema alimentario ligado a enfermedades del corazón, obesidad, diabetes, bulimia, anorexia, entre otras.
E X P O S I C I Ó N     DE    M O T I V O S
G E N E R A L I D A D E S
1.- Es un derecho de todos los mexicanos acceder a una alimentación que satisfaga sus necesidades nutricionales y sociales, condición fundamental para el logro del desarrollo óptimo e integral de toda persona y de la sociedad en general, por lo es indispensable necesario mejorar las condiciones que permitan superar la inseguridad alimentaria y nutricional en que se encuentra hoy en día la población mexicana, ya que las mismas representan un serio obstáculo para el desarrollo social y económico del país, especialmente en el área rural y en los grupos urbano marginales e indígenas.
Inclusive, La organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), ha informado que en el año 2050 el incremento de la población mundial llegará a los más de 9 mil millones de personas, lo que representa un enorme reto para la industria agrícola internacional, ya que de acuerdo con estimaciones la producción por hectárea tendrá que alimentar a más de 5 personas.
2.- Los datos de los organismos internacionales indican que la demanda de alimentos incrementará hasta en un 50% y que ésta se verá enmarcada además de desafíos naturales como el desgaste de las zonas agrícolas, la escasez de agua y la suma de elementos adicionales derivados del cambio climático como son sequías, inundaciones, plagas, entre otros.
Además de éstas condiciones que amenazan a la SEGURIDAD ALIMENTARIA, a nivel internacional y nacional, existen otros factores relacionados como son el alza de los precios de los energéticos, la disminución de la superficie agrícola, el abandono y deterioro de las tierras cultivables, así como el bajo aprovechamiento del alto potencial productivo de países como México.
Asimismo, la lógica de los mercados globales fuertemente centrados en el comercio y la competitividad, la volatilidad de los precios de los alimentos y productos básicos en los grandes países productores y exportadores, representan un factor determinante para la SEGURIDAD ALIMENTARIA de países en desarrollo, especialmente aquéllos con alta dependencia a la importación.
3.- El CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL (CONEVAL); ha reportado que, de un total de 28 millones de mexicanos que se encuentran en pobreza alimentaria, el 46% está en situación de pobreza multidimensional, donde el grano más importante de la dieta, el maíz, es el que se ha visto más amenazado por el alza de su precio, la disminución de la superficie de cultivo y el impacto negativo al medio ambiente.
Datos adicionales en torno a la Seguridad Alimentaria en nuestro país, se presentan en los índices de importaciones agroalimentarias de México, los cuales reportan que el país compra al exterior poco más del 25% del maíz, casi la mitad del trigo; un 80% del arroz; el 90% de soya; un 40% de sorgo y el 7% del frijol que consumimos. Nuestro país importa el 40% de los alimentos que requiere, para lo que se destinan más de 20 mil millones de dólares al año.
En suma, las consecuencias de ésta problemática tienen múltiples aristas en México, a lo que se agregan la desigualdad y la migración en el medio rural.
4.- En ese sentido, las raíces de la inseguridad alimentaria y nutricional de la población de México son ininteligibles y guardan relación con todos los campos de acción del desarrollo, por lo que es menester buscar soluciones con enfoque integral, transversal y concurrente hacia todos los sectores de la sociedad que permitan valorar y enriquecer los modelos  o patrones de producción, abasto, permisión, acceso y consumo de los alimentos ya que, es deber del Estado Mexicano velar, promover y fomentar a todos los mexicanos y mexicanas la seguridad, soberanía, educación y sustentabilidad  alimentaria y nutricional, en términos de lo dispuesto por los artículos 4 párrafo cuarto, 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen el derecho humano a la alimentación y a su acceso general de las personas.
5.- Desde el rubro internacional el derecho a la alimentación se formula por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 en su artículo 25; de igual forma se hace énfasis en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y México en ambos casos, al hacerse parte de estos Tratados, reconoce la obligatoriedad de respetar, proteger y efectuar progresivamente los derechos en ellos reconocidos, incluido el derecho a una alimentación adecuada sana y nutricional.
Aunado a lo anterior, el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a solicitud de los Estados Miembros durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de Roma de 1996, asentó en la observación general número 12 de 1999 la interpretación del contenido normativo del artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6.- Concomitantemente se establece que la problemática de la inseguridad alimentaria y nutricional es responsabilidad de todos los estratos sociales públicos y privados para garantizar la disponibilidad, acceso, consumo y aprovechamiento de los alimentos en base a la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Finalmente; podemos colegir que es una necesidad prioritaria avanzar a hacia modelos que permitan comprender, mejorar y diseñar sistemas de producción agrícola y de transformación a escala territorial, es decir; hacer realidad la exportación de lo que se produce en cada Estado, es decir; se trata de regionalizar, a fin de que, en base a las necesidades o abundancia de cada entidad federativa, se implementen las acciones pertinentes para actuar en específico al caso concreto, no sólo se trata de reconocer el derecho a la alimentación sino la implementación de política prioritarias y la inclusión de esquemas y herramientas de cooperación público-privada sociales  tendientes a fortalecer la Educación Alimentaria Sana y nutricional, la Seguridad y Soberanía Alimentaria y como consecuencia, la Sustentabilidad Agroalimentaria.
ESTRUCTURA DE LA LEY
1.- Se encuentra integrada por un CAPÍTULO PRELIMINAR el cual, establece cuatro títulos de  la siguiente manera:
  • Las disposiciones generales de la Ley y el derecho a la alimentación como un derecho humano desde la perspectiva constitucional e internacional.
  • Su objeto y fines.
  • Definiciones y conceptos.
  • Principios rectores.
2.- Un capítulo Primero denominado: DE LA PRODUCCIÓN, ABASTO Y ACCESO DE ALIMENTOS SANOS Y NUTRITIVOS DE LA POBLACIÓN, integrado por tres títulos establecidos de la forma siguiente:
  • Seguridad alimentaria
  • Soberanía Alimentaria
  • Sustentabilidad alimentaria
3.- Un capítulo Segundo  denominado: DE LA EDUCACIÓN ALIMENTARIA SANA Y NUTRICIONAL integrado por cinco títulos instituidos de la forma siguiente:
  • Educación alimentaria y de nutrición en las escuelas.
  • Modelos educativos de hábitos alimentarios
  • De las Cooperativas alimentarias
  • Comedores escolares
  • Canasta básica. (Lista de Alimentos).
4.- Un capítulo Tercero denominado: MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ALIMENTACIÓN, el cual, se encuentra integrado por dos títulos de la siguiente manera:
  • Instrumentos de anticipación y precaución alimentaria sana.
  • Publicidad de Alimentos.
5.-  Un capítulo cuarto denominado: DE LA POLÍTICA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, integrado por tres títulos de la siguiente forma:
  • Del sistema para la seguridad alimentaria y de nutrición
  • Del programa nacional de desarrollo alimentario y nutricional
  • De la planeación y estrategias alimentarias.
6.-  Un capítulo quinto denominado: DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, el cual, se encuentra integrado por dos títulos de la siguiente manera:
  • Integración
  • Funciones
7.-  Un capítulo sexto, denominado: DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTALES DEL SISTEMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DE NUTRICIÓN.
8.- Un capítulo Séptimo, denominado: DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Por lo anteriormente expuesto, presentamos a Consideración del Pleno del Senado de la República la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO CUARTO Y 27 FRACCIÓN XX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INICIATIVA DE LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN
CAPÍTULO PRELIMINAR
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-  Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general, y de observancia obligatoria para todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes de la Nación.
ARTÍCULO 2.-  La presente ley es reglamentaria de los artículos 4º párrafo cuarto y del artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 3.- El derecho a la alimentación se formula por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 en su artículo 25; de igual forma se hace énfasis en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y México en ambos casos, al hacerse parte de estos Tratados, reconoce la obligatoriedad de respetar, proteger y efectuar progresivamente los derechos en ellos reconocidos, incluido el derecho a una alimentación adecuada sana y nutricional. 
TITULO SEGUNDO
OBJETO Y FINES
ARTÍCULO 4.-  Todos los mexicanos que se encuentren en el territorio nacional, son sujetos de los derechos que en ésta Ley se establecen, sin importar riesgos o estratos sociales, de integración o de discriminación, de género, edad, estado civil, idioma, condición social, discapacidad o religión; cultura, opinión política o de otra índole, posición económica o cualquier otra, los cuales son susceptibles de participar en los apartados integrados en la presente ley.
ARTÍCULO 5.- El objeto de la presente ley es el reconocimiento, preservación y  protección efectiva e incluyente de los derechos a la soberanía y seguridad alimentaria y que el Estado a través de las autoridades competentes garanticen la educación alimentaria sana y la sustentabilidad agroalimentaria.
Del reconocimiento y defensa de esos derechos, se deriva la creación e implementación de normas en materia de soberanía, seguridad y educación alimentaria sana, a fin de  asegurar un nivel elevado de abasto y acceso de los alimentos sanos y nutritivos, así como establecer las bases para fomentar modelos educativos de hábitos alimentarios saludables, que permitan luchar contra la obesidad, diabetes, anorexia, bulimia y otras enfermedades cardiovasculares.
ARTÍCULO 6.- Los fines específicos de la presente Ley son:
  • 1.- Establecimiento e impulso para la sociedad mexicana de la Soberanía Alimentaria.
  • 2.- Fomento de mecanismos que contribuyan a generar un alto nivel de seguridad de los alimentos y la contribución de las medidas preventivas de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de alimentos.
  • 2.- La fijación de las bases para la planificación, coordinación y desarrollo de las estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de las enfermedades consecuenciales por los malos hábitos alimentarios.
  • 3.- La creación de los medios y herramientas que incidan en la colaboración, cooperación y coordinación de las autoridades competentes en materia de soberanía, seguridad alimentaria y educación alimentaria sana y nutrición.
  • 4.- La ordenación de los procedimientos de prevención, publicidad, evaluación, gestión y comunicación de los riesgos alimentarios, así como la regulación de procedimientos de actuación en casos de crisis o de emergencias que incidan en la Seguridad Nacional Alimentaria.
TITULO TERCERO
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
ARTÍCULO 7.-  Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
I).- Alimentación adecuada.- Es el proceso que involucra la selección, preparación e ingestión de alimentos, este proceso recibe influencia del medio sociocultural y económico, determinando el estilo de vida y los hábitos dietéticos;
II).- Alimentación correcta: Está relacionada con las necesidades específicas de un individuo; la dieta correcta comprende una serie de características que debemos considerar al seleccionar, preparar y consumir nuestros alimentos, esto es, consiste en comer de todo en las proporciones adecuadas cumpliendo con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida.
III).- Alimentación culturalmente aceptada.- Conjunto de valores étnicos, antropológicos, éticos y culinarios que definen la aceptación o no de un producto como alimento;
IV).- Autoridad competente: Lo son las Secretarías de Salud, de Educación Pública, Desarrollo Social, Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
V).- Autosuficiencia Alimentaria.- Es la capacidad de una comunidad o de una familia para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación a partir de su producción, con sus propios medios de producción y que elimina la dependencia alimentaria.
VI).- Alimentación correcta: a la dieta que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades;
VII).- Alimentación nutritiva.-  Es el conjunto de alimentos que aportan nutrientes a nuestro organismo brindándole energía, salud y buen desarrollo mediante cereales, leguminosas, alimentos de origen animal, frutas y verduras.
VIII).- Canasta básica alimentaria recomendada: Es la que defina y determine la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición  y que contenga frutas y verduras, cereales, leguminosas y alimentos de origen animal, así como los requerimientos necesarios para su cocción e ingesta;
IX).- Comedores escolares: En el ánimo de contribuir a la educación nutricional, es un servicio complementario de carácter educativo que se ofrece, con carácter general a todos los niños y niñas de los niveles preescolar y primaria, de esta manera se contribuye a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
X).- Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición: Es la integrada por las Secretarías de: Salud, de Educación Pública, Desarrollo Social, Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XI).- Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XII).- Coneval: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que se encarga de medir la pobreza alimentaria.
XIII).- Cooperativas Familiares.- Es el conjunto de personas que se integran con el fin de elaborar alimentos sanos y nutritivos destinado para los estudiantes en las escuelas de los niveles preescolar y primaria.
XIV).- Derecho Humano a la alimentación: Es el regulado por los artículos 4 párrafo cuarto y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentra reconocido por instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 en su artículo 25; de igual forma se hace énfasis en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
XV).- Desnutrición: Al estado patológico en el que existe un balance insuficiente de uno o más nutrimentos y que manifieste un cuadro clínico característico, clasificado en tres niveles o grados: leve, medio y grave;
XV).- Dieta correcta: La que defina la Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición;
XVI).- Dieta completa: La que contenga todos los nutrimentos, para ello se recomienda incluir en cada comida alimentos de los tres grupos (frutas y verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y, cereales);
XVII).- Dieta equilibrada: Que los nutrimentos guarden las proporciones apropiadas entre sí;
XVIII).- Dieta inocua: Que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque esté exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consuma con moderación;
XIX).- Dieta suficiente: Que cubra las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta;
XX).- Dieta variada: Que de una comida a la siguiente se utilicen, de cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente;
XXI).-Dieta adecuada: Que esté acorde con las características biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características;
XXII).- Disponibilidad de alimentos: La existencia de cantidades suficientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados a través de la producción del país o de importaciones.
XXIII).- Educación de agricultura familiar: Es el proceso mediante el cual la familia es el principal motor de ejemplo en las cuestiones de abasto y producción, siendo el patrón de conducta para beneficio de sus miembros, de la sociedad y el Estado en general.
XXIV).- Educación Alimentaria Sana: Es el conjunto de acciones encaminadas a la obtención de una cultura de ingesta de alimentos que benefician la salud de las personas, basándose en lineamientos previamente establecidos.
XXV).- Hábitos alimentarios: Al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos. Los hábitos alimentarios se relacionan, principalmente, con las características sociales, económicas y culturales de una población o región determinada. Los hábitos generalizados de una comunidad suelen llamarse costumbres.
XXVI).- Instrumentos de Planeación: los instrumentos de planeación del Sistema del Distrito Federal son: el Programa Integral para la Seguridad Alimentaria, los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y los demás mecanismos que se creen para el cumplimiento de la ley;
XXVII).- Ley: Ley para la Seguridad Alimentaria y Nutrición, reglamentaria de los artículos 4 párrafo cuarto y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVIII).- Medidas preventivas alimentarias: Herramientas y mecanismos tendientes a proteger de forma precautoria la ingesta de alimentos perniciosos para la salud, buscando de forma primigenia la ingesta de alimentos saludables y nutritivos;
XXIX).- Modelos educativos de hábitos alimentarios: Los patrones de conducta y lineamientos primarios a los que deben sujetarse los niños, niñas y jóvenes en su familia, escuela y en la sociedad en general;
XXX).- Orientación Alimentaria: conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales;
XXXI).- Pobreza alimentaria: toda la población que conforme a la medición que realice el Consejo carezca de los medios para adquirir la canasta alimentaria básica recomendada;
XXXII).- Política Nacional de Desarrollo Alimentario y Nutricional: La Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como la educación alimentaria sana, se asume como una política de Estado con enfoque integral, transversal y concurrente;
XXXIII).- Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional: El instrumento de planeación del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional  a nivel nacional que define responsables y, a partir del proceso de diagnóstico y evaluación que realiza elabora estimaciones de recursos presupuestales para las actividades, acciones y metas para el logro de las figuras de: Soberanía, Seguridad, y educación alimentaria y nutricional, así como la sustentabilidad agroalimentaria;
XXXIV).- Riesgo emergente: Es el riesgo resultante de una incrementada exposición o susceptibilidad frente a un factor desconocido hasta el momento, o bien el asociado a un incremento en la exposición frente a un peligro ya identificado;
XXXV).- Sistema Nacional la Seguridad Alimentaria y Nutricional, Conjunto de componentes, bases jurídicas, mecanismos, procedimientos, métodos, instancias, y criterios, que operan bajo un entorno y que buscan el logro de metas, objetivos y fines de seguridad alimentaria y nutricional;
XXXVI).- Soberanía Alimentaria.- Implica la garantía al acceso a una alimentación sana y suficiente para todas las personas, principalmente para los sectores más vulnerables, como condición para el ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía;
XXVII).- Seguridad Alimentaria.- El estado en el cual todas las personas gozan, en forma    oportuna y permanente, de acceso a los alimentos que necesitan en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado  de bienestar que coadyuve al desarrollo;
XXXVIII).- Sustentabilidad Agroalimentaria.- incluye la productividad como también actividades de acceso a los alimentos; esto incluye factores de orden social, político y económico. Que ha servido para eliminar el hambre y pero no satisfacer los requerimientos de nutrición de la población.
TITULO CUARTO
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 8.-  Los principios que regulan la presente ley son los siguientes:
  • Educación Alimentaria: Son las acciones, pasos y lineamientos que deben seguirse para alcanzar el fin perseguido dentro del rubro alimentario sano y nutricional en todas las comunidades del país;
  • Equidad. El Estado debe generar las condiciones para que la población sin distinción de género, etnia, edad, nivel socio económico, y lugar de residencia, tenga acceso seguro y oportuno a los alimentos;
  • Integralidad. La Política de Seguridad Nacional Alimentaria y Nutricional debe tener carácter integral, concurrente y transversal, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico, económico, social, consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos. Para su implementación se toma en cuenta lo que en materia de ordenamiento territorial, diversidad cultural, educación, salud, protección ambiental, recursos hídricos y productividad establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley y las políticas públicas en la materia.
  • No discriminación: Las actuaciones y limitaciones, así como los sujetos de derechos según la presente ley, no deberán introducir diferencias de trato, en particular por razón de nacionalidad, sexo, estrato social, condición física o económica, origen de etnia, cultural y de religión;
  • Participación ciudadana. El Estado promueve la participación articulada de la población en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y las políticas sectoriales que de ella se deriven.
  • Prevención. El Estado Mexicano implementará de forma constante y continua programas y proyectos mediante políticas públicas que incidan básicamente en promover los alimentos sanos y nutritivos preferentemente de los producidos a nivel local, impulsando medidas e instrumentos de precaución hacia la población de los alimentos perniciosos para la salud.
  • Soberanía alimentaria. Todo el territorio nacional define soberanamente la modalidad, época, tipo y calidad de la producción alimentaria, propiciando con ello el consumo óptimo y abasto incluyente para la población;
  • Solidaridad. Las acciones encaminadas a la cuestión alimentaria en todos sus rubros, deben priorizar la dignidad de los mexicanos. Asimismo, debe fomentar la identificación de los miembros de la sociedad a sentir como propio el problema de inseguridad alimentaria y nutricional que afecta a gran proporción de la población;
  • Sostenibilidad. La seguridad alimentaria y nutricional se basa en un conjunto de factores de carácter sostenible, que garantizan el acceso físico, económico, social, oportuno y permanente a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, para su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa.
  • Seguridad alimentaria: El estado en el cual todas las personas gozan, en forma    oportuna y permanente, de acceso a los alimentos que necesitan en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado  de bienestar que coadyuve al desarrollo;
  • Sustentabilidad agroalimentaria: Incluye la productividad como también actividades de acceso a los alimentos; esto incluye factores de orden social, político y económico. Que ha servido para eliminar el hambre y pero no satisfacer los requerimientos de nutrición de la población.
  • Transparencia. Toda acción y ejecución que se lleve a cabo por parte de los sujetos que intervienen en los apartados de la alimentación sea en tratándose de autoridades como de beneficiarios, deberán actuar con transparencia en el gasto público y la auditoría social, tomando en consideración las necesidades de la población. 
  • Tutelaridad. Por mandato constitucional, el Estado Mexicano debe velar por la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población, haciendo prevalecer la soberanía alimentaria y la preeminencia del bien común sobre el particular, para la sustentabilidad agroalimentaria de la sociedad mexicana.
CAPÍTULO I
TITULO PRIMERO
SOBERANÍA ALIMENTARIA
ARTÍCULO 9.- El Estado reconoce la multietnicidad de los estados que integran la federación y el reconocimiento y valorización de las identidades de los pueblos originarios y autóctonos; el reconocimiento al control autónomo de sus territorios, recursos naturales, sistemas de producción y gestión del espacio rural, semillas, conocimientos y formas organizativas.
ARTÍCULO 10.-  Toda persona tiene la garantía al acceso a una alimentación sana y suficiente, principalmente para los sectores más vulnerables, como condición para el ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía.
TITULO SEGUNDO
SEGURIDAD ALIMENTARIA
ARTÍCULO 11.- El Estado  a través de las autoridades competentes establecerá los medios y formas para que todas las personas gocen, en forma oportuna y permanente, de acceso a los alimentos que necesitan en cantidad y calidad, para su adecuado consumo y utilización biológica, garantizándoles un estado  de bienestar que coadyuve a su desarrollo.
ARTÍCULO 12.- El Estado Mexicano podrá definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de los alimentos que garanticen su derecho a una alimentación sana, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, comercialización y gestión de los espacios rurales, considerando en igualdad de condiciones los derechos de toda la población.
TITULO TERCERO
SUSTENTABILIDAD AGROALIMENTARIA
ARTÍCULO 13.- Incluye la productividad como también actividades de acceso a los alimentos; esto contiene factores de orden social, político y económico, mismos que servirán para eliminar el hambre y satisfacer los requerimientos de alimentación, sanidad y nutrición de la población.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN ALIMENTARIA SANA Y NUTRICIONAL
TITULO PRIMERO
EDUCACIÓN ALIMENTARIA Y DE NUTRICIÓN EN LAS ESCUELAS
ARTÍCULO 14.-  La escuela es el medio idóneo para poder llevar a cabo un programa de educación alimentaria, ya que es el contorno que acoge la totalidad de la población durante la etapa de la enseñanza obligatoria. Así, el propósito que se persigue en el presente capítulo es el de contribuir a la educación de la alimentación sana y  nutrición en los niños, niñas y jóvenes de la comunidad nacional.
ARTÍCULO 15.- La Educación Alimentaria sana y nutricional es responsabilidad de las Secretarías de Salud, Educación, Desarrollo Social y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de las familias mexicanas en colaboración con las instituciones educativas del país, particularmente en niveles preescolar, primaria y secundaria.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Educación Pública Federal en coordinación con la Secretarías de Salud y autoridades competentes deberán implementar programas, mecanismos y formas de proyección para que en las escuelas de los niveles preescolar, primaria y secundaria, se incorpore la curricular o  materia de educación en alimentación y nutrición.
ARTÍCULO 17.- La educación alimentaria, tiende a contribuir y mejorar la salud y la nutrición de los niños y niñas en edad escolar, cuyo fin proseguible es el de desarrollar un modelo educativo en alimentación y nutrición para las escuelas y la sociedad mexicana, con el propósito de contribuir a los esfuerzos de todos los sectores público y privado para prevenir los problemas de las inadecuadas prácticas alimentarias y los inapropiados estilos de vida.
ARTÍCULO 18.-  Las Secretarías señaladas en el artículo 14, deberán diseñar estrategias y acciones para integrar la educación alimentaria y nutricional en la enseñanza preescolar, primaria y en su caso, mediante el desarrollo de un modelo educativo que considere la situación de salud del país y resulte coherente con la política nacional de salud y nutrición y con los principios de igualdad educativa.
ARTÍCULO 19.- La Secretaría de Educación Pública, implementará el desarrollo, validez y utilización de un conjunto de materiales de enseñanza aprendizaje para directores, profesores, maestros y escolares, que posibilite la integración de la educación alimentaria y nutricional en las escuelas de los niveles educativos antes señalados.
ARTÍCULO 20.- Las autoridades competentes que se citan en la presente ley, formularán y promover políticas, estrategias y planes de acción en las escuelas que faciliten la adopción de dietas sanas, tratando de incluir únicamente alimentos y bebidas saludables, con el objetivo de evitar el consumo excesivo de alimentos que puede conducir a la malnutrición, obesidad y enfermedades degenerativas.
ARTÍCULO 21.- Las Secretarías y autoridades facultadas, evaluarán constantemente los ambientes alimentarios dentro de las escuelas y sus alrededores inmediatos, prestando particular atención a los alimentos con alto contenido de azúcares, sodio, grasas saturadas  y aditivos alimentarios como colorantes y saborizantes artificiales.
TITULO SEGUNDO
MODELOS EDUCATIVOS DE HÁBITOS ALIMENTARIOS
ARTÍCULO 22.-  El sistema escolar proporciona elementos necesarios y se considera un escenario idóneo para promover y fomentar buenos hábitos alimentarios desde la niñez, permitiendo además lograr cambios de conducta que contribuyan efectivamente a la salud y al bienestar de los escolares.
ARTÍCULO 23.- Es responsabilidad de las Secretarías de Salud, Educación, Desarrollo Social y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con las familias mexicanas e instituciones educativas del país, particularmente en niveles preescolar, primaria y secundaria, impulsar y fomentar patrones de conducta de hábitos alimentarios sanos para los niños, niñas y jóvenes de nuestro país.
ARTÍCULO 24.- A través de los programas que establezcan las autoridades competentes en materia de educación alimentaria sana y nutricional, el objeto de los mismos será desarrollar hábitos de alimentación saludables desde un enfoque de cambios de comportamiento, explicando sus ventajas a los estudiantes de los niveles educativos que se señalan en la Ley.
ARTÍCULO 25.-  Los modelos educativos en materia de alimentos sanos y nutritivos deberán adoptarse de forma obligatoria,  tendentes a conseguir una dieta equilibrada, sana y correcta, así como el manejo y preparación de alimentos y tratamiento de agua.
ARTÍCULO 26.-  Es necesario la cooperación, coordinación y colaboración de todas y cada una de las Secretarías de Estado idóneas en la materia para erradicar las enfermedades originadas por las constantes prácticas de malos hábitos alimentarios, promoviendo de forma constante conductas y costumbres de dietas sanas en la población mexicana y la necesidad de actividades físicas deportivas, evitando con ello el sedentarismo.
TITULO TERCERO
COOPERATIVAS ALIMENTARIAS
ARTÍCULO 27.- Son un tipo esencial de empresa social que busca un equilibrio entre dos objetivos que son: satisfacer las necesidades de sus miembros y tratar de obtener ganancias y sostenibilidad.
ARTÍCULO 28.-  Una Cooperativa Familiar es la integrada por mujeres y hombres que componen determinada familia que aúnan sus esfuerzos para constituir una empresa de la que tienen la propiedad común, anteponiendo las personas a las ganancias, y también ayudando a sus miembros a hacer realidad sus aspiraciones sociales, culturales y económicas comunes.
ARTÍCULO 29.- Las autoridades correspondientes implementaran la creación de las Cooperativas alimentarias, quienes abastecerán de forma paulatina los menús de los alimentos sanos y nutritivos a las escuelas de los niveles preescolar y primaria, permitiendo el aumento y producción de alimentos, su comercialización y bienes, así como la generación de empleos.
TITULO CUARTO
COMEDORES ESCOLARES
ARTÍCULO 30.- Los comedores escolares, tienen como propósito potenciar buenos hábitos de higiene, tolerancia y aprender a comer de un modo más equilibrado, siendo básico el ejemplo y la educación de los padres.
ARTÍCULO 31.-  La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación pública y de las autoridades conducentes, implementarán la creación de los comedores escolares en las escuelas públicas en el nivel preescolar y primario, obteniendo los siguientes objetivos:
  • Proporcionar, evidentemente, esa comida a aquellos alumnos que por diferentes motivos no se desplazan a comer a su casa.
  • Enseñar o potenciar buenos hábitos a la hora de comer (lavarse las manos antes, comer utilizando los diferentes cubiertos correctamente, aprender a compartir ese espacio con otras personas respetuosamente, disfrutar de una dieta lo más variada posible, etc.)
  • Los alumnos en un ambiente más distendido pueden compartir temas más personales y conocerse un poco mejor. Se potencia así el compañerismo.
  • Aprender a ser paciente con tu turno; a comer lo que haya y no sólo lo que nos gusta también son factores necesarios para un equilibrio emocional del alumno.
  • El no ir a casa supone un ahorro de tiempo que el alumno puede dedicar a otras actividades que se organizan en el propio colegio (juegos, lecturas, coros, grupos musicales, etc.)
TITULO QUINTO
CANASTA BÁSICA
ARTÍCULO 32.- Es un conjunto de bienes y servicios indispensables para que una familia pueda satisfacer sus necesidades básicas de consumo a partir de su ingreso. La canasta básica mexicana contempla alrededor de 80 artículos, entre los cuales encontramos productos para la despensa y servicios.
ARTÍCULO 33.- Los primeros 10 elementos que conforman la canasta básica son los siguientes:
Arroz, Los aceites y grasas vegetales comestibles, huevo, pan, galletas, populares, harinas de trigo, pasteles y pastelillos, pollo en piezas, leche, pasta para sopa, tortilla de maíz, huevo blanco y frijol bayo.
ARTÍCULO 34.- En las familias mexicanas e instituciones educativas, deberán consumirse aquéllos alimentos sanos y nutritivos, preferentemente de los producidos a nivel local.
CAPÍTULO III
MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ALIMENTACION
TITULO PRIMERO
INSTRUMENTOS DE ANTICIPACIÓN Y PRECAUCIÓN ALIMENTARIA SANA.
ARTÍCULO 35.- Las autoridades competentes deberán emitir programas estratégicos a través de los diferentes medios de difusión masiva, órganos de gobierno e instituciones educativas, los cuales estarán encaminados a la presentación de los alimentos sanos y nocivos para la salud de los consumidores.
ARTÍCULO 36.-  Las acciones que ejecuten deberán priorizarse a núcleos específicos de la sociedad, particularmente en las escuelas preescolar y nivel primario.
TITULO SEGUNDO
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE ALIMENTOS SANOS
ARTÍCULO 37.- Es competencia de todos los sectores de la sociedad, Secretarías de Estado facultadas por la Ley, las familias mexicanas y las escuelas públicas y privadas promover el consumo de alimentos sanos y nutritivos para mejorar la soberanía y seguridad nutricional sostenible a mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 38.- Las Secretarías de Educación Pública y de Salud, deberán difundir de forma periódica mediante spots publicitarios, folletos, libros, manuales, trípticos entre otros medios de difusión posibles, los alimentos que de forma preferencial deben consumirse en las familias mexicanas, dicha actividad deberá dirigirse incisivamente en las escuelas preescolar, primaria y secundaria.
CAPÍTULO IV
POLITICA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
TITULO PRIMERO
DEL SISTEMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DE NUTRICIÓN
ARTÍCULO 39.-  La política nacional de alimentación y nutrición tiene los siguientes objetivos:
  • Propiciar las condiciones y escenarios que garanticen el pleno disfrute del derecho humano a la alimentación, garantizando el acceso a los programas y proyectos alimentarios y la igualdad de oportunidades para todos, así como la superación de acciones que laceran a la sociedad como  la discriminación y la exclusión social, entre otras;
  • Promover acciones encaminadas a la erradicación de la desnutrición y reducción de enfermedades producidas por la ingesta de alimentos nocivos y carenciales y por exceso en todo el territorio nacional y la eliminación de la desnutrición, creando y fortaleciendo condiciones que contribuyan a que toda la población acceda a oportunidades de desarrollo y crecimiento humano digno;
  • Diseñar e implementar mecanismos eficaces y oportunos de disponibilidad y acceso de productos básicos de la alimentación y asistencia alimentaria a los grupos de población que padecen desnutrición, complementadas con programas y estrategias de desarrollo comunitario y soberanía y seguridad alimentaria y nutricional;
  • Impulsar los objetivos de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición del Estado Mexicano en los planes trascendentales, programas y proyectos sectoriales y regionales orientados al desarrollo y desenvolvimiento socioeconómico del país.
TITULO SEGUNDO
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO ALIMENTARIO Y NUTRICIONAL
ARTÍCULO 40.- Se establece el Programa Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional para todo el  territorio nacional que tiene por objeto el reconocimiento, contribución y garantizar el derecho humano a la alimentación, mediante una ingesta correcta de alimentos y una educación y orientación alimentaria permanente y constante. Este programa es de carácter permanente y cobertura para toda la nación y será operado por las Secretarias de Salud, Desarrollo Social, Educación, Desarrollo Social y Agricultura, Ganadería, desarrollo rural, Pesca y Alimentación, a través de las dependencias y entidades que correspondan de acuerdo a las atribuciones previstas.
ARTÍCULO 41.- El Programa Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional consiste en:
  • 1.- Medidas Específicas para la Erradicación de la Desnutrición;
  • 2.- Instrumentos generales para combatir el hambre.
  • 3.- Campañas informativas de desnutrición a la población mexicana;
  • 4.-. Atención en áreas geográficas prioritarias del país, regionalizando por orden de importancia;
  • 5.- Mecanismos que incidan en la obtención de modelos alimentarios sanos y nutritivos.
  • 6.- Herramientas posibles y concretas para la publicidad y difusión de alimentos sanos y nutritivos para todo el país.
  • 7.- Promover una cultura de educación alimentaria sana y nutricional en las escuelas de niveles preescolar y primario.
  • 8.- Impulsar la creación de cooperativas alimentarias y comedores escolares.
  • 9.- Fomentar el abasto y consumo incluyente de la soberanía y seguridad alimentaria de toda la sociedad mexicana.
  • 10.- Auspiciar la sustentabilidad agroalimentaria que permita la autosuficiencia alimentaria.
  • 11.- Los demás que contribuyan al logro de los objetivos del Programa Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
TITULO TERCERO
PLANEACIÓN Y ESTRATEGIAS ALIMENTARIAS
ARTÍCULO 42.- La planeación consiste en fijar el curso concreto de acción que ha de seguirse, estableciendo los principios que habrán de orientarlo, la secuencia de operaciones para realizarlo, y la determinación de tiempos y recursos necesarios para su realización, debiendo estar vinculado el rubro de la planeación con la política nacional alimentaria y nutricional así como con los programas, ley y demás ordenamientos en la materia.
ARTÍCULO 43.-  El proceso de planeación observará los siguientes criterios generales y específicos: Democracia; participación y corresponsabilidad de las autoridades competentes, la familia, los académicos, organizaciones sociales, ONG´S, universidades e instituciones educativas, así como la sociedad en general, esto traerá como enfoque estratégico el impulso de los objetivos del interés general del territorio nacional; temporalidad de corto, mediano y largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad; concertación; y actualización permanente con base en la evaluación y auditoría.
ARTÍCULO 44.- La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Ganadería, Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecerá una red de información alimentaria y nutricional que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a los sujetos participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados, en relación a los objetivos y metas trazados, plasmados en los medios de la planeación.
ARTÍCULO 45.- Para facilitar el acceso y uso de la red de información alimentaria sana y nutricional por parte de los actores incluyentes, las autoridades competentes en la materia contemplarán las previsiones presupuestales correspondientes.
ARTÍCULO 46.- La planeación se concretará en el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria Sana y Nutricional así como en la Política Nacional Alimentaria y Nutricional  que concatenados, constituyen el eje rector de la planeación en esta materia.
ARTÍCULO 47.- La Planeación deberá contener el diagnóstico minucioso y detallado de forma regionalizada y/o sectorial de la situación que prevalece en el país en materia de soberanía, seguridad alimentaria sana y nutricional, señalando las causas; el pronóstico y el conjunto de escenarios derivados de esta situación considerando el contexto internacional.
CAPÍTULO QUINTO
LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
ARTÍCULO 48.- Es la encargada de implementar y fomentar, impulsar y promover instrumentos, herramientas, mecanismos, programas, proyectos y estrategias en pro de las cuestiones sobre Soberanía, Seguridad, Educación y Sustentabilidad alimentaria sana y nutricional.
TITULO PRIMERO
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 49.-  La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición se encuentra representada por los siguientes Secretarios de Estado:
  • a).- Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
  • b).- Secretaría de Desarrollo Social
  • c).- Secretaría de Educación Pública
  • d):- Secretaría de Salud
TITULO SEGUNDO
FUNCIONES
ARTÍCULO 50.- La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición tiene las siguientes funciones:
  • 1.- Conducir la planeación como un proceso cuyo objetivo sustantivo sea modificar y enmendar la realidad actual en materia de pobreza alimentaria dentro del territorio nacional, a fin de lograr y mantener la soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional; la educación alimentaria sana y la sustentabilidad agroalimentaria.
  • 2.- Promover la planeación para la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional estableciendo acciones en coordinación, cooperación y colaboración con todos los sectores público y privado, ONG´S, organizaciones sociales, académicos y universidades, y en general de todas las familias mexicanas;
  • 3.- Establecer de manera concertada las políticas de seguridad alimentaria y nutricional que deberán aplicarse en el ámbito regional y nacional;
  • 4.- Pactar acuerdos entre los distintos sectores en torno a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional; así como de la educación alimentaria sana y nutricional.
  • 5.- Incluir anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios .para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
  • 6.- Formular el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en coordinación con las demás Secretarías de Estado, dependencias y entidades de la Administración relacionadas con la materia;
  • 7.- Promover la celebración de convenios para la solución a los problemas relacionados con la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional; así como del rubro sobre sustentabilidad agroalimentaria;
  • 8.- Elaborar los Criterios de Ejecución del Programa;
  • Promover y fomentar la participación ciudadana, en la elaboración de las políticas públicas correspondientes en materia alimentaria;
  • 9.- Organizar campañas de publicidad y difusión sobre alimentos sanos y nutritivos;
  • 10.- Establecer convenios específicos de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados que brinden orientación, capacitación y opinión alimentaria a la población en general;
  • 11.- Mantener informada periódicamente a la nación mexicana sobre los problemas y las medidas tomadas para afrontar los problemas generales sobre la inseguridad  alimentaria y nutricional;
  • 12.- Realizar y mantener constantemente actualizado el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de los problemas relativos a la soberanía, seguridad alimentaria y nutricional, sustentabilidad agroalimentaria y a la educación alimentaria sana, así como sus datos estadísticos;
  • 13.- Coordinar el desarrollo de las políticas, programas y acciones, con las demás dependencias de la Administración pública estatal y municipal y con las familias que integran nuestra sociedad;
  • 14.- Realizar una evaluación anual de impacto del Programa Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la sustentabilidad agroalimentaria, y;
  • 15.- Elaborar los lineamientos y formas de seguimiento sobre las materias propias de la presente Ley.
CAPÍTULO SEXTO
PREVISIONES PRESUPUESTALES DEL SISTEMA PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DE NUTRICIÓN
ARTÍCULO 51.- Los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Social y Secretaria de  Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, incluirán anualmente, según el Programa 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos presupuestales suficientes para cumplir con los objetivos de instrumentos y mecanismos de planeación, evaluación, difusión, publicidad, tratamiento y ejecución del Sistema Nacional Alimentario y Nutricional, de acuerdo con las propuestas que le presenten las Secretarías que tengan a su cargo su operación.
ARTÍCULO 52.-  La implementación de la Política Nacional Alimentaria y Nutricional, será impulsada de forma concurrente, integral y transversal por las Secretarías de:
  • a).- Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
  • b).- Secretaría de Desarrollo Social
  • c).- Secretaría de Educación Pública
  • d):- Secretaría de Salud
CAPÍTULO SÉPTIMO
SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 53.-  Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por el Superior Jerárquico.
ARTÍCULO 54.- Para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las leyes aplicables al caso concreto, así como de los demás ordenamientos en la materia.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO CUARTO Y 27 FRACCIÓN XX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Programa Nacional Alimentario y Nutricional tendrá como propósito básico y primordial impulsar los rubros sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, Sustentabilidad Agroalimentaria y Educación Alimentaria Sana.
TERCERO.- Lo relativo al Programa 11 que tiene por objeto sufragar presupuestariamente la Atención al Derecho a la Alimentación, y otros programas análogos del Presupuesto de Egresos de la Federación, indudablemente que no podrán disminuirse con respecto a los recursos asignados en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior, hasta en tanto no se materialice de forma contundente el abasto oportuno e incluyente del consumo y acceso de los alimentos para toda la sociedad mexicana.
CUARTO.- Los recursos del Presupuesto de Egresos destinados en el Programa 11 del Programa Especial Concurrente, denominado “Programa de Atención al Derecho a la Alimentación” serán tratados eficientemente, de forma equitativa y distributiva por las Secretarías de Desarrollo Social y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
QUINTO.-  La Comisión Nacional de Alimentación y Nutrición, quedará instalada oficiosa y automáticamente una vez aprobada la presente Ley.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley, así como las establecidas en los ordenamientos respectivos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaria de Desarrollo Social.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil doce.
ATENTAMENTE
LISBETH HERNÁNDEZ LECONA
ANGELICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA
DIVA HADAMIRA GASTELUM BAJO
HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
JUANA LETICIA HERRERA ALE
LILIA GUADALUPE MERODIO REZA
MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI
MARGARITA FLORES SÁNCHEZ
MELY ROMERO CELIS