viernes, 22 de marzo de 2013

Intervención en la presentación del informe: "Infancia Cuenta". VIDEO

Da clic en el enlace del video transmitido el día de ayer jueves 21 de marzo en las noticias de Foro Tv, aparece la Senadora Hilda Flores, durante su intervención en la presentación del informe: "Infancia Cuenta".

miércoles, 20 de marzo de 2013

La Infancia cuenta en México 2012

"La Infancia Cuenta en México 2012; desafíos actuales para la garantía de los derechos de la infancia. Análisis del marco legal mexicano", realizado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM).

Escucha la bienvenida y conclusión 

Grupo Parlamentrio PRI








Proyecto de decreto para adicionar una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación.


Segundo Periodo Ordinario
Miércoles, 20 de Marzo de 2013
Gaceta: 109

INICIATIVA
De la Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, a nombre propio y de diversos Senadores de los Grupos Parlamentarios, la que contiene proyecto de decreto para adicionar una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación.


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ, MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA, LORENA CUELLAR CISNEROS, MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ, MIGUEL ROMO MEDINA, DANIEL AMADOR GAXIOLA, MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA, RAÚL AARÓN POZOS LANZ, LACARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, JUAN CARLOS ROMERO HICKS, VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, Y FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO, Senadoras y Senadores de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 fracción I y 164, numeral 2 del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Declaración Universal de Derechos Humanos señala, en el segundo párrafo del artículo 26, que es objetivo de la educación el pleno desarrollo de la persona humana, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos étnicos.
La educación es a la vez de derecho humano actividad necesaria para lograr el respeto a los derechos humanos.Es menester que la educación incorpore conocimiento y comprensión del valor de los derechos humanos para permitir el desarrollo de la sociedad y el ensanchamiento del patrimonio cultural y democrático.
Se considera aquí que educar en derechos humanos implica más que la simple transmisión de conceptos que no garantizan el involucramiento con los derechos humanos. La educación per se no implica percepción, entendimiento o conciencia sobre el respeto a los derechos de las personas: se deben promover y transmitir conocimientos, actitudes y acciones de y para los derechos humanos desde las escuelas.
La Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán en 1968 instó a los Estados a que se aseguraran de que todos los medios de enseñanza se emplearan para formar y desarrollar un espíritu de respeto por la dignidiad humana y por la igualdad de todos los seres humanos. La Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió el mismo año pedir a sus miembros que tomaran medidas para introducir y estimular en los sistemas escolar de cada Estado los principios proclamados en la Declaración Universal y en otros instrumentos.
El 10 de junio de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos; reforma que --según especialistas y académicos-- constituye hasta hoy la más trascendente en esta materia en el país.
La Constitución General reconoce así prerrogativas de derechos humanos y convalida los tratados internacionales suscritos por el el Estado Mexicano y establece, también, la obligación de toda autoridad de promover y respetar estos derechos fundamentalesy garantizarlos plenamente bajo principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La reforma contempla la competencia de los órganos protectores derechos humanos en toda materia con exclusión únicamente de los asuntos electorales y jurisdiccionales. Introduce elementos respecto a la organización y funcionamiento de los organismos protectores de los derechos humanos tanto nacional como los equivalentes en las entidades federativas que acrecientan su independencia y autonomía al establecer mecanismos de mayor democracia y transparencia en la selección y designación de quienes presidan estos órganos, así como de quienes los acompañan en la toma de decisiones en la figura de los consejos consultivos.
Impone a todo servidor público que no acepta o no cumple con una recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos, la obligación de fundar y motivar y hacer pública su negativa; además, a solicitud de los organismos locales protectores de los derechos humanos, la obligación de comparecer ante las legislaturas o su diputación permanente a fin de que expliquen y fundamenten el motivo de su negativa.
Resulta además trascendente el alcance de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y educación, pues concibe subrayadamente que una de las finalidades de la educación que imparta el Estado mexicano deberá ser el respeto a los derechos humanos de acuerdo con lo que a partir de la reforma señala el artículo 3 constitucional.
Asimismo, en el acuerdo político denominado “Pacto por México”, suscrito el 2 de diciembre de 2012, se establece (Compromiso 31) incluir la enseñanza sobre derechos humanos en la educación básica y media. Ello implica reformar los planes de estudio para fomentar en los niños y jóvenes valores y conductas respetuosos de los derechos humanos.
Así, lo que esta iniciativa busca es armonizar la reforma constitucional y dar plena vigencia de la misma en materia educativa, convencidos de que ello contribuirá a fortalecer los mecanismos de promoción y difusión de los de los derechos humanos y a garantizar el respeto de éstos por parte de todos los mexicanos y claro está, de los poderes del Estado.
La educación es una tarea que sin duda nos involucra a todos, no es solo responsabilidad del Estado, en ello estamos inmersos sociedad, maestros, alumnos, padres de familia, todos. Esta educación debe ser responsable, debe impulsar y sembrar en los educandos los más altos valores de respeto a la dignidad de todos con quienes se convive cotidianamente.
Abatir la discriminación es, sin duda, un tema de educación, un tema de tolerancia. En la medida en la que todos, niños, niñas, adolescentes y adultos, gobernantes y gobernados, reconozcamos la fortaleza de la diversidad y la importancia del respeto a todos, sin considerar las diferencias que se puedantener por motivo alguno, incluidos el sexo, la raza, el color, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen étnico o social, la pertenencia a una minoría, la posición económica, el nacimiento, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, la condición social o de otro tipo, estaremos creciendo como sociedad y contribuyendo en gran medida a impulsar el desarrollo integral y justo de todos los mexicanos.
Siendo una obligación constitucional impuesta al Estado – incluyendo los Poderes que lo integran-el de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, y convencidas de que es la educación el mecanismo más adecuado para inculcar valores y respeto de los mismos, resulta imperativo la adecuación de la ley secundaria dando vigencia a la premisa constitucional, la cual ha generado un nuevo paradigma y visión en el ejercicio del poder público en el Estado y la difusión del respeto a los derechos humanos, por lo que nospermitimos someter a consideración de esta Soberanía, para su análisis, estudio, revisión y, aprobación, en su caso, de la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XVII del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o.-
I.-a XVI.-….
XVII.- Implementar en los planes de estudios, contenidos que permitan a los educandos conocer y estudiar los derechos humanos contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados y disposiciones internacionales que los regulen, sensibilizándolos en los temas relacionados con los principios de justicia social, tolerancia, libertad e igualdad.
Transitorios
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de marzo de 2013.
SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SEN. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO
SEN. BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ
SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SEN. MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ
SEN. MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA
SEN. LORENA CUELLAR CISNEROS
SEN. MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ
SEN. MIGUEL ROMO MEDINA
SEN. DANIEL AMADOR GAXIOLA
SEN. MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA
SEN. RAÚL AARÓN POZOS LANZ
SEN. CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS
SEN. JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
SEN. JUAN CARLOS ROMERO HICKS
SEN. VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA
SEN. FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO.




martes, 19 de marzo de 2013

Punto de Acuerdo de las Senadoras Hilda Esthela Flores Escalera, María Cristina Díaz Salazar, Angélica del Rosario Araujo Lara, Lisbeth Hernández Lecona, Margarita Flores Sánchez, Lilia Guadalupe Merodio Reza, Diva Hadamira Gastélum Bajo y Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, del GP - PRI, la que contiene punto de acuerdo en materia de derecho al trabajo sin discriminación.

“Boletín respecto de la Proposición con Punto de Acuerdo en materia de derecho al trabajo sin discriminación por embarazo o VIH/SIDA” 

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a 19 de marzo de 2013.

La Senadora Hilda Esthela Flores Escalera mencionó que de acuerdo al Reporte sobre la Discriminación 2012, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), los derechos laborales tienden a desvanecerse cuando la maternidad es proyecto, aspiración o realidad, pues es una constante que el embarazo sea una razón más para la discriminación laboral en contra de las mujeres.
Lo anterior, acotó, en virtud de que el costo de un embarazo recae en el empleador, pues tiene la obligación legal de pagar el salario íntegro durante cerca de tres meses a una mujer que llega embarazada a ocupar un trabajo.

Así, señala el mencionado Reporte, aduce la Senadora, al vincular trabajo y embarazo es común encontrar prácticas discriminatorias que acentúan la situación de vulnerabilidad que padecen las mujeres, tales como el condicionamiento de la plaza laboral a la realización de pruebas de embarazo, que se constituye como una de las principales quejas que se presentan ante el CONAPRED.

Por otra parte, la Legisladora Flores Escalera señala que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 23 millones de personas de los 36.1 millones que padecen VIH tienen entre 15 y 49 años de edad, encontrándose en el momento de mayor rendimiento de su vida productiva y presentando, entre otras, las siguientes problemáticas:
  • La discriminación laboral se recrudece especialmente cuando se utiliza la cuestión del VIH/SIDA para impedir acceso a los trabajos o el ascenso en ellos
  • El trabajo infantil en las sociedades con mayor propagación del VIH/SIDA aumenta debido a que los adultos infectados con esta enfermedad no pueden trabajar o conseguir trabajo.

En ese sentido menciona la Senadora, el Reporte sobre la Discriminación 2012, establece que la discriminación en el trabajo contra las personas que tienen VIH/SIDA puede manifestarse de muchas formas, siendo habitual la realización de pruebas forzosas de detección que derivan en una negativa de contratación o en despido injustificado o descenso a puestos que requieren menos experiencia.

Así, afirma la Legisladora Federal, de acuerdo con el citado Reporte la discriminación contra los trabajadores que padecen VIH/SIDA puede provenir tanto de los colegas, clientes y proveedores de servicios, como de los empleadores, además de que el temor, la ignorancia y los prejuicios que rodean a la enfermedad, constituyen la esencia de la discriminación en el trabajo.

Finalmente la Senadora señala que ante estos escenarios, es innegable que los legisladores debemos insistir y pronunciarnos sobre las prácticas que se realizan actualmente y generan discriminación, pues resulta alarmante que aún nos encontremos con cifras y testimonios de personas que por alguna cuestión de salud o embarazo no pueden acceder en igualdad de condiciones a su derecho al trabajo.

En virtud de ello, concluye, me permito proponer un exhorto  a los poderes de la unión y a los órganos constitucionales, así como los organismos autónomos por ley, a los de las entidades federativas y municipios, para que impulsen las acciones necesarias, a fin de eliminar la práctica de solicitar pruebas de no gravidez y de detección del VIH/SIDA para el ingreso, permanencia, promoción laboral y, en general, para todas las etapas que conforman la relación laboral, con la finalidad de garantizar plenamente el derecho que toda persona tiene al trabajo y a la no discriminación de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de Derechos Humanos, de los que México es parte. 




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SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO y ERNESTO GÁNDARA CAMOU, Senadoras y Senador de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción II, del artículo 8, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Soberanía, una Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES
I.- Discriminación Laboral por Embarazo:

De acuerdo al Reporte sobre la Discriminación 2012, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), los derechos laborales tienden a desvanecerse cuando la maternidad es proyecto, aspiración o realidad, pues es una constante que el embarazo sea una razón más para la discriminación laboral en contra de las mujeres, aún cuando el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente los lineamientos que se deben seguir a favor de una mujer embarazada[1].

Lo anterior, palabras de Ángel Guillermo Ruiz Moreno (2007), investigador de la Universidad de Guadalajara, en virtud de que el costo de un embarazo recae en el empleador, pues tiene la obligación legal de pagar el salario íntegro durante cerca de tres meses a una mujer que llega embarazada a ocupar un trabajo.

Así, señala el mencionado Reporte, al vincular trabajo y embarazo es común encontrar prácticas dis­criminatorias que acentúan la situación de vulnerabilidad que padecen las mujeres, tales como el condicionamiento de la plaza laboral a la realización de pruebas de embarazo, que se constituye como una de las principales quejas que se presentan ante el CONAPRED.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006, menciona que el 35.9 por ciento de las mujeres que sufrieron discriminación laboral fue al momento de solicitarles la prueba de no embarazo como requisito de contratación, señalando que al 3.2 por ciento las despidieron, no les renovaron el contrato o les disminuyeron el sueldo por estar embarazadas.

II.- Discriminación Laboral por VIH/SIDA

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 23 millones de personas de los 36.1 millones que padecen VIH tienen entre 15 y 49 años de edad, encontrándose en el momento de mayor rendimiento de su vida productiva,

La propagación de esta enfermedad, según la OIT, es un problema que afecta al mundo laboral caracterizándose, entre otros, por los siguientes factores:
  • En los países más afectados la propagación de la epidemia provoca una drástica reducción de la mano de obra.
  • La disminución de la mano de obra da lugar a menor recaudación fiscal.
  • El costo de las medicinas y tratamientos para las personas con VIH/SIDA es muy alto por lo que muchas veces no se tiene acceso a estas, especialmente cuando son individuos con poca capacidad económica.
  • La discriminación laboral se recrudece especialmente cuando se utiliza la cuestión del VIH/SIDA para impedir acceso a los trabajos o el ascenso en ellos
  • El trabajo infantil en las sociedades con mayor propagación del VIH/SIDA aumenta debido a que los adultos infectados con esta enfermedad no pueden trabajar o conseguir trabajo.
Por su parte, el Reporte sobre la Discriminación 2012, establece que la discriminación en el trabajo contra las personas que tienen VIH/SIDA puede manifestarse de muchas formas, siendo habitual la realización de pruebas forzosas de detección que derivan en una negativa de contratación o en despido injustificado o descenso a puestos que requieren menos experiencia[2].

En este sentido, menciona el Reporte, en el mundo laboral la discriminación contra los trabajadores que padecen VIH/SIDA puede provenir tanto de los colegas, clientes y proveedores de servicios, como de los empleadores, además de que el temor, la ignorancia y los prejuicios que rodean a la enfermedad, constituyen la esencia de la discriminación en el trabajo.

III.- Conclusiones

El artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que entenderá discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada, entre otros, por salud y  embarazo tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, por lo cual los actos descritos en el presente documento son actos violatorios al derecho a la no discriminación, que también está tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ante estos escenarios, es innegable que debemos insistir y pronunciarnos sobre las prácticas que se realizan actualmente y generan discriminación, pues resulta alarmante que aún nos encontremos con cifras y testimonios de personas que por alguna cuestión de salud o embarazo no pueden acceder en igualdad de condiciones a su derecho al trabajo.

En virtud de ello, quienes presentamos este punto de acuerdo nos permitimos exhortar a las entidades federativas y a los tres poderes de la Federación para que fortalezcan el derecho a la no discriminación y eliminen tanto de su normativa vigente, como de sus prácticas institucionales, la exigencia del requisito de pruebas de no gravidez y de detección de VIH/SIDA para el ingreso, permanencia, promoción laboral, y en general, para todas las etapas que conforman la relación de trabajo, con la finalidad de garantizar plenamente el disfrute del derecho al trabajo sin discriminación.


Por lo anteriormente descrito y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, someto a consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO:

ÚNICO.- El Senado de la República, exhorta respetuosamente a los poderes de la unión y a los órganos constitucionales, así como los organismos autónomos por ley, a los de las entidades federativas y municipios, para que impulsen las acciones necesarias, tanto administrativas como de carácter legislativo, a fin de eliminar la práctica de solicitar pruebas de no gravidez y de detección del VIH/SIDA para el ingreso, permanencia, promoción laboral, y en general, para todas las etapas que conforman la relación laboral, en cualquiera de sus formas, con la finalidad de garantizar plenamente el derecho que toda persona tiene al trabajo y a la no discriminación de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de Derechos Humanos, de los que México es parte.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 28 de febrero de 2013.

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA


SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

SENADORA ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA

SENADOR ERNESTO GÁNDARA CAMOU

SENADORA MARGARITA FLORES SÁNCHEZ

SENADORA LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SENADORA CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO


[1] RAPHAEL, de la Madrid Ricardo (Coord.), Reporte sobre la Discriminación en México 2012, Trabajo, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), México Distrito Federal, octubre 2012, p.p. 32.

[2] RAPHAEL, de la Madrid Ricardo (Coord.), Reporte sobre la Discriminación en México 2012, Trabajo, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), México Distrito Federal, octubre 2012, p.p. 74.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera

“Boletín respecto de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en materia de Personas con Discapacidad y Servicios Financieros” 
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a 19 de marzo de 2013.

La Senadora Hilda Esthela Flores Escalera señala que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 12 denominado del “igual reconocimiento como persona ante la Ley”, establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, a tener acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero.

Asimismo, recuerda que en su artículo 25 destinado a la protección del derecho a la salud, menciona que se deberá prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida, velando por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.

La Legisladora Federal menciona que por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 9 que está prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

Sin embargo, afirma, al día de hoy es una constante escuchar de parte de las personas con discapacidad que las instituciones financieras les niegan el acceso a un crédito o seguro, anteponiendo como causal que la persona vive con alguna discapacidad, rompiendo con el esquema garantista de derechos humanos que guarda nuestra Constitución Política.

En ese sentido, la Senadora señala que el estudio “Discriminación hacia las personas con discapacidad por parte de las empresas aseguradoras en México” realizado por el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED), señala que las compañías aseguradoras se niegan a contratar con personas que tienen alguna discapacidad, formulando el término de “riesgos prohibidos” que, en la jerga de los agentes de seguros hace alusión a los riesgos que no son asegurables; es decir, aquellos que no pueden llegar a concluir en un contrato de seguro y la correspondiente expedición de la póliza, pues el contrato de seguro tiene por objeto que la institución aseguradora responda ante una eventualidad que puede consistir precisamente en una enfermedad, un padecimiento permanente, una incapacidad total o parcial y , en el caso de las personas con discapacidad, piensan que esa eventualidad ya está presente y, consecuentemente, no puede ser materia de la referida relación contractual

Ello, replica, es una muestra de la situación real de discriminación que sufre este sector social y que exige medidas concretas para remediarlo, pues las compañías aseguradoras parten de varios supuestos que se confrontan con las políticas de inclusión social, además de que el hecho de que la relación establecida entre las instituciones de seguros y sus asegurados sea de carácter mercantil, no les exime de observar, en su actuación cotidiana, criterios contenidos en la legislación para evitar y eliminar la discriminación en México.

A este respeto, menciona Flores Escalera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado al respecto, particularmente en la resolución del Amparo en Revisión 410/2012 en donde expresa que el modelo social establece que la premisa que genera la discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona, por lo que se deben de proponer medidas que se encuentren dirigidas a aminorarlas y que reconozcan plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de oportunidades.

En ese sentido, aborda, el máximo tribunal señala que considerando las disposiciones relativas a las personas con discapacidad, analizadas a la luz de los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación, y en aras de que la prestación de los servicios de seguros a estas personas sea justa y razonable, tal y como lo exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, afirma que los operadores del sistema de seguros en nuestro país, están vinculados a conducir y adecuar su actuar en torno a los principios o bases teóricas en las cuales descansa dicho modelo, a través de la instauración de directrices en la implementación, interpretación y ejecución de las políticas en materia de seguros tendientes a que las personas con discapacidad tengan acceso y condiciones de igualdad en la prestación de servicios de seguros de vida y de salud”.
Finalmente, la Legisladora concluyó señalado que en virtud de lo mencionado anteriormente, es que Senadoras y Senadores de diversos grupos parlamentario presentamos esta iniciativa que tiene como finalidad reformar diversas iniciativas que regulan el Sistema Financiero Nacional como estrategia para promover que las instituciones de crédito, seguros y fianzas, implementen mecanismos inclusivos dirigidos a todas las personas, atendiendo sus particularidades y desarrollando planes, programas y esquemas de atención, así como de otorgamiento de créditos accesibles para las personas con discapacidad, logrando con ello una serie de ajustes razonables que permitan la igualdad material en el ámbito de los seguros, que a su vez se traducirá en un nuevo mercado que las instituciones financieras tendrán la posibilidad de captar.


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SEN. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE SENADORES
P R E S E N T E

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, LISBETH HERNÁNDEZ LECONA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, LILIA GUADALUPE MERODIO REZA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ, ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA JOSÉ FRANCISCO YUNES ZORRILLA, MANUEL CAVAZOS LERMA, DAVID PENCHYNA GRUB, GERARDO SÁNCHEZ GARCÍA, ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ, ERNESTO GÁNDARA CAMOU, LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO, ARMANDO RÍOS PITER, MARIO DELGADO CARRILLO y MARCO ANTONIO BLÁSQUEZ SALINAS, Senadoras y Senadores de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“Va uno a cualquier tienda, por ejemplo, una mueblería, vas y quieres sacar un mueble, vas tú y pides un crédito y no te lo dan, no pues éste no me va a pagar, no puede pagar, no trabaja. Hay discriminación ahí[1]

Testimonio de persona con discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 12 denominado del “igual reconocimiento como persona ante la Ley”, establece en su numeral 5 que sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a tener acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero.

Asimismo, en su artículo 25 destinado a la protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad, la Convención internacional establece en su inciso e) que los Estados Parte prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su Título Segundo, Derechos de las Personas con Discapacidad, Capítulo I relativo a la Salud y Asistencia Social, establece en el artículo 9 que está prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

Sin embargo, al día de hoy es una constante escuchar de parte de las personas con discapacidad que las instituciones financieras les niegan el acceso a un crédito o seguro, anteponiendo como causal de esa negativa a la discapacidad, rompiendo con el esquema garantista de derechos humanos que guarda nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


II.- ANÁLISIS TEÓRICO

El estudio “Discriminación hacia las personas con discapacidad por parte de las empresas aseguradoras en México[2]” realizado por el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (CONAPRED), señala que las compañías aseguradoras se niegan a contratar con personas que tienen alguna discapacidad, formulando el término de “riesgos prohibidos” que, en la jerga de los agentes de seguros hace alusión a los riesgos que no son asegurables; es decir, aquellos que no pueden llegar a concluir en un contrato de seguro y la correspondiente expedición de la póliza.

Asimismo, menciona el estudio, esta breve referencia es una muestra de la situación real de discriminación que sufre este sector social y que exige medidas concretas para remediarlo, pues las compañías aseguradoras parten de varios supuestos que se confrontan con las políticas de inclusión social, además de que el hecho de que la relación establecida entre las instituciones de seguros y sus asegurados sea de carácter mercantil, no les exime de observar, en su actuación cotidiana, criterios contenidos en la legislación para evitar y eliminar la discriminación en México.

Lo anterior, además señala el autor, de que sus criterios pretenden sustentarse y modificarse en la experiencia que acumulan a lo largo de realizar sus operaciones en un determinado período, sin contar con la experiencia ni información que aporte en beneficio de sus políticas de operación o de sus criterios de desempeño tratándose de personas con discapacidad, por lo que presume que son basados únicamente en el prejuicio.

Ello, en virtud de que “…el contrato de seguro tiene por objeto que la institución aseguradora responda ante una eventualidad que puede consistir precisamente en una enfermedad, un padecimiento permanente, una incapacidad total o parcial y que, en el caso de las personas con discapacidad, piensan que esa eventualidad ya está presente y, consecuentemente, no puede ser materia de la referida relación contractual[3].”


III.- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN)


La SCJN se ha pronunciado al respecto, particularmente en la resolución del Amparo en Revisión 410/2012[4] en donde se impugnan los artículos 2, fracción IX, y 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en donde el tema es “Principio de no discriminación y personas con discapacidad. Contratación de seguros.

Ante este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el modelo social establece que la premisa que genera la discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona, por lo que se deben de proponer medidas que se encuentren dirigidas a aminorarlas y que reconozcan plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de oportunidades.
En ese sentido, el máximo tribunal señala que considerando las disposiciones relativas a las personas con discapacidad, analizadas a la luz de los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación, y en aras de que la prestación de los servicios de seguros a estas personas sea justa y razonable, tal y como lo exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es que afirma que los operadores del sistema de seguros en nuestro país, están vinculados a conducir y adecuar su actuar en torno a los principios o bases teóricas en las cuales descansa dicho modelo, a través de la instauración de directrices en la implementación, interpretación y ejecución de las políticas en materia de seguros.
Por lo anterior, tomando en consideración el principio de dignidad de la persona dentro del modelo social, la Corte establece que debe abandonarse la equiparación que tradicionalmente se ha hecho de las discapacidades y las enfermedades, pues atendiendo a la naturaleza de dicho modelo, cualquier discapacidad debe concebirse atendiendo a las limitaciones causadas por las barreras contextuales relacionadas a diversidades funcionales, constituyéndose en un término autónomo y, por ende, no comprendido dentro del concepto de las enfermedades, por lo que las compañías deben dar un tratamiento diferenciado no sólo dentro de sus respectivas políticas de contratación, sino también en los términos contenidos en los contratos y en su correspondiente ejecución.
Así, señala la SCJN, las compañías de seguros, en aras de respetar este modelo y por tanto la normativa en materia de discapacidad aplicable en nuestro país, deben diseñar sus políticas y adecuar sus acciones bajo los principios de accesibilidad universal y respeto a la diversidad.
Por ello, agrega el máximo tribunal, “las políticas implementadas en el régimen de los seguros no deben atender a las diversidades funcionales como elementos definitorios, sino a las medidas que se pueden implementar para que las personas con alguna discapacidad tengan un acceso y condiciones de igualdad en la prestación de servicios de seguros de vida y de salud”.
En consecuencia, señala la SCJN a través de su Primera Sala, el otorgar esquemas de seguros a los que puedan acceder las personas con discapacidad tiene como alcance no sólo una prohibición a discriminar, sino la implementación de una serie de ajustes razonables que permitan su igualdad material en el ámbito de los seguros.

IV.- REFORMAS

Por lo señalado con anterioridad, además de la necesidad de que los derechos de las personas con discapacidad sean respetados cabalmente y con ello se garantice su acceso a los servicios financieros, se proponen las siguientes reformas:

a).- Ley de Instituciones de Crédito
El artículo 46 de las instituciones de crédito señala que dichas instituciones sólo podrán realizar las operaciones que dicta la Ley, que estén expresamente contempladas en sus estatutos sociales, previa aprobación de la Comisión Bancaria y de Valores.
En virtud de ello, como estrategia para promover que las instituciones de crédito implementen mecanismos inclusivos dirigidos a todas las personas, atendiendo sus particularidades, estableciendo en un  segundo párrafo para señalar que para su funcionamiento deberán diseñar planes, programas y esquemas de atención y otorgamiento de créditos accesibles para las personas con discapacidad.
b).- Ley Federal de Instituciones de Fianzas
El artículo 16 de esta Ley enumera las operaciones que podrán realizar las instituciones de fianzas, por lo que en igual espíritu que la adición a la Ley de Instituciones de Crédito, se adiciona un segundo párrafo para proponer que estas instituciones deben diseñar planes, programas y esquemas accesibles para las personas con discapacidad en pleno respeto de la inclusión social y de sus derechos.
c).- Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
En su artículo 36, se establecen los principios que deben observar las instituciones de seguros para realizar su actividad, siendo éstos las directrices en las cuales debe basar sus esquemas de operación.
En virtud de ello, promoviendo que los derechos de las personas con discapacidad deben estar contenidos transversalmente en el marco jurídico nacional y primordialmente en las leyes respectivas de los derechos enumerados en la legislación en la materia, se propone establecer como un principio para las instituciones de seguros, el diseñar planes, programas y esquemas accesibles para las personas con discapacidad.
d).- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
De acuerdo a su Artículo 2, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

En ese sentido, el artículo 4 enlista una serie de atribuciones que le corresponden a la Comisión, la cual al ser la encargada de supervisar y regular a las entidades del sistema financiero mexicano, debe también tener la obligación de observar que se respeten los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo anterior, se adiciona una fracción al artículo 4 para establecer que le además de las obligaciones estipuladas a la Comisión, le corresponde vigilar que las entidades financieras diseñen programas y esquemas accesibles para las personas con discapacidad.
e).- Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
En estrecha relación con la propuesta del apartado anterior, se propone establecer como una facultad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el artículo 11, el vigilar que las entidades financieras diseñen programas y esquemas accesibles para las personas con discapacidad

Lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios tiene como objetivo promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios y por ende tiene entre sus obligaciones procurara y salvaguardar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad promoviendo su inclusión.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados en el proemio, se propone la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
I a XXVIII…
Las instituciones de crédito deben diseñar planes, programas y esquemas de atención y otorgamiento de créditos accesibles para las personas con discapacidad.
Las instituciones de banca múltiple únicamente podrán realizar aquellas operaciones previstas en las fracciones anteriores que estén expresamente contempladas en sus estatutos sociales, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo dispuesto por los artículos 9o. y 46 Bis de la presente Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, dentro de la regulación que deban emitir en el ámbito de su competencia, deberán considerar las operaciones que las instituciones de banca múltiple estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en los artículos 8o., 10 y 46 Bis de esta Ley, y diferenciar, cuando lo estimen procedente, dicha regulación en aspectos tales como la infraestructura con que deberán contar y la información que deberán proporcionar, entre otros.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 16.- Las instituciones de fianzas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
I a XVIII…
Las instituciones de fianzas deben diseñar planes, programas y esquemas accesibles para las personas con discapacidad.
Las instituciones autorizadas para practicar exclusivamente operaciones de reafianzamiento podrán efectuar las anteriores operaciones con excepción de la emisión de fianzas.

ARTÍCULO TERCERO.- Se adicionan una fracción VII al artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 36.- Las instituciones de seguros al realizar su actividad deberán observar los siguientes principios:

I a VI…

VII.- Diseñar planes, programas y esquemas accesibles para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma la fracción XXXVIII recorriéndose al numeral subsecuente y adiciona la Fracción XXXIX, todos del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 4.- Corresponde a la Comisión:

I a XXXVII …

XXXVIII.- Vigilar que las entidades financieras diseñen programas y esquemas accesibles para las personas con discapacidad, y

XXXIX.- Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

ARTÍCULO QUINTO.- Se adiciona una fracción XLIII recorriendo el contenido actual de la fracción XLII y se reforma la fracción XLII, todos del artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:

I a XL…

XLI. Regular y supervisar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los términos señalados en el referido texto legal;

XLII. Vigilar que las entidades financieras diseñen programas y esquemas accesibles para las personas con discapacidad, y
XLIII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 7 de marzo de 2013.

SEN. HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA

SEN. ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA

SEN. LISBETH HERNÁNDEZ LECONA

SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ

SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SEN. CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH
ARELLANO

SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA

SEN. BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ

SEN. JOSÉ FRANCISCO YUNES ZORRILLA

SEN. MANUEL CAVAZOS LERMA

SEN. DAVID PENCHYNA GRUB

SEN. GERARDO SÁNCHEZ GARCÍA

SEN. ALEJANDRO TELLO CRISTERNA

SEN. LUIS ARMANDO MELGAR BRAVO

SEN. ARMANDO RÍOS PITER

SEN. MARIO DELGADO CARRILLO

SEN. MARCO ANTONIO BLÁSQUEZ SALINAS.

SEN. ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA

SEN. OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ

SEN. ERNESTO GÁNDARA CAMOU


[1] Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, 2010. Resultados sobre personas con discapacidad, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), México D.F., 2012, p. 54

[2] Discriminación hacia las personas con discapacidad por parte de las empresas aseguradoras en México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), México D.F., 2006.

[3] Ibíd., p. 7
[4] Amparo en Revisión 410/2012, Primera Sala del Tribula Superior de Justicia de la Nación, Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Lelo De Larrea, Acta Número 41, 21 de noviembre de 2012.