miércoles, 31 de julio de 2013

BOLETÍN RESPECTO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.

El día de hoy  presenté un Punto de Acuerdo en relación a los hechos acontecidos en Villahermosa, Tabasco, donde un funcionario transgredió los derechos de un niño. Razón, por la cual me permito adjuntarles el siguiente:

BOLETÍN RESPECTO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.


Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
Presidenta de la Comisión de atención a Grupos Vulnerables

BOLETÍN RESPECTO DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
México, D. F., a 31 de julio de 2013.

La Senadora Flores Escalera señala que una de las tareas fundamentales del Estado, expresada en la filosofía de diversos tratados internacionales, es velar por el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, principalmente de niñas, niños y adolescentes.

México, apunta la Legisladora Coahuilense, ciertamente ha mostrado avances en la materia, aprobando varios instrumentos internacionales en esta materia, destacando la Convención sobre los Derechos del Niño, creando en el año 2000 la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a través de la reforma constitucional del 12 de octubre de 2012 en donde se reconoce el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4º y se faculta al Congreso de la Unión para legislar en los temas relacionados en materia de infancia y adolescencia.

Sin embargo, recuerda Flores Escalera, en este proceso de armonización y concientización en el que nos encontramos, aún somos testigos de hechos reprobables en el trato que se les brinda a niñas, niños y adolescentes, alejado plenamente del respeto mínimo a sus derechos y, al contrario, vulnerando totalmente su dignidad con actos que los marcarán negativamente para toda su vida.

Ejemplo de lo anterior, apunta, lo tuvimos en días pasados cuando diversos medios de comunicación publicaron un video en donde un funcionario del Ayuntamiento de Villahermosa, en el estado de Tabasco, supuestamente atendiendo un encargo de sus funciones contraviene los derechos de un niño al no actuar con la debida sensibilización, calidez y trato digno, básico en todos los asuntos en donde se encuentre involucrado un menor de edad, tal y como lo mandata el citado Principio y los ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales correspondientes.

La Senadora señala que nuestro país está conformado por su sociedad y autoridades de los tres órdenes y ámbitos de gobierno, obligados a realizar todo lo necesario para garantizarle a la niñez un desarrollo adecuado, dejando claro que en nuestro Sistema Político el Municipio es conceptualizado como la célula base, cuya importancia radica, principalmente, en la cercanía que tiene esta estructura gubernamental con la población que lo conforma.

Lo anterior, menciona la Presidenta de la Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Senado de la República, debido a que el Municipio se ubica como la primera instancia ante la cual acuden niñas, niños y adolescentes cuando son violentados sus derechos, ya sea a través de alguno de sus representantes o porque la autoridad municipal es la primera en enterarse que un menor de edad está en riesgo o siendo víctima de abusos, como los Sistemas de Desarrollo Integral Familiar (DIF) municipales y es también la primera autoridad en aplicar programas y políticas a favor del sector, de allí la necesidad que el personal de los Ayuntamientos esté capacitado para la adecuada atención de la niñez.

En virtud de lo narrado, la Senadora Flores Escalera concluye afirmando que es necesario que desde el Congreso de la Unión se continúe realizando pronunciamientos en favor del respeto y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia las veces que sea necesario, a fin de impulsar su pleno respeto y  adecuada aplicación.

Por todo ello, la Legisladora por el Estado de Coahuila presentó el día de hoy, ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, un Punto de Acuerdo para exhortar a los tres órdenes de gobierno a diseñar estrategias o mecanismos para la sensibilización y capacitación de su personal, así como a crear protocolos de actuación que promuevan la especialización en la atención y trato de los funcionarios responsables de la aplicación de los programas y políticas en favor de niñas, niños y adolescentes.

sábado, 27 de julio de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MATERIA DE PERSONAS DE TALLA PEQUEÑA.

hoy presenté en la Sesión de la Comisión Permanente una INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MATERIA DE PERSONAS DE TALLA PEQUEÑA por lo cual me permito adjuntar el presente el Boletín.

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
Presidenta de la Comisión de atención a Grupos Vulnerables

BOLETÍN RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MATERIA DE PERSONAS DETALLA PEQUEÑA.
México, D. F., a 24 de julio de 2013.
"La estatura de un hombre no se mide de la cabeza al suelo... sino de la cabeza al cielo".
 Napoleón Bonaparte

La Senadora Hilda Esthela Flores Escalera menciona que de acuerdo con la Asociación GENTE PEQUEÑA A.C., actualmente se reconocen más de 200 diferentes tipos de enanismo, clasificados de acuerdo con fenotipo y, en un cada vez más importante número de casos, con defectos de genes y/o de sus proteínas.

Cada tipo de enanismo presenta problemas y necesidades diferentes, siendo la falta de movilidad uno de los principales problemas, aunado a otros de salud que se presentan y que son adherentes a su condición.
La Senadora Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, señala que el tipo de enanismo más común es la acondroplasia, definido como un desorden hereditario de carácter congénito que pertenece al grupo de enfermedades raras, denominadas condrodistrofias o anomalías en la osificación de los cartílagos y osteocondrodisplasias, produciendo un crecimiento desarmónico del cuerpo. Cabe señalar que si uno de los padres padece acondroplasia, el hijo tiene un 50 por ciento de probabilidades de padecer la enfermedad y si ambos padres la padecen, las probabilidades aumentan hasta un 75 por ciento.
En ese sentido, apunta la Legisladora,  la presencia de anomalías neurológicas puede conducir a la persona con enanismo a diferentes grados de discapacidad:

De la conducta (hidrocefalia).
De la comunicación (sordera, hidrocefalia).
Del cuidado personal (estenosis de canal lumbar).
De la locomoción (estenosis de agujero magno y de canal lumbar).
Y de la destreza (hidrocefalia).

Según estimados, comenta la Senadora, en nuestro país podrían vivir alrededor de 11,000 personas con los padecimientos anteriores, quienes se enfrentan cotidianamente a las barreras que les imponen su entorno social, lo cual les impide su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, como por ejemplo que al día de hoy no contemos con cifras exactas que nos permitan conocer el número y las necesidades puntuales de las personas de “talla pequeña”.

La Legisladora Coahuilense apunta que es necesario comprender la dimensión que alcanza la necesidad de incluir a las personas que presentan enanismo, displasia ósea u otra de origen genético de talla y peso en la legislación vigente en México, en cuestiones ligadas a la accesibilidad y diseño de espacios, pues la infraestructura actual representa para la Gente Pequeña una verdadera proeza.

Por ello, consideramos preponderante que se hagan las modificaciones a las actuales leyes que conforman el orden jurídico de nuestro país, a fin de establecer que las personas de talla baja sean consideradas personas con discapacidad, evitando con ello, entre otras, que continúen siendo discriminadas y orilladas a la realización de trabajos de orden burlesco e irónico, donde en muchos casos no se les toma en cuenta la naturaleza humana.

Reconocemos que han existido avances en este tema, como la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación al artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para incluir la “talla pequeña” como una de las causas comunes de discriminación, propuesta por la Senadora Diva Gastélum Bajo el 29 de abril de 2011 cuando era Diputada Federal.

Sin embargo, apunta la Senadora, en este período de reivindicaciones sociales, es momento de redoblar esfuerzos y accionar seriamente sobre las necesidades de las personas de talla pequeña, comprometiéndonos a construir una sociedad que pueda dejar de lado actitudes retrógradas como la estigmatización por altura física o discapacidad, segura de que trabajando todos juntos podremos cambiar mentalidades, romper prejuicios y abrir un mundo de posibilidades y opciones para la integración social de las personas de talla baja.

Por todo lo anterior, concluye la Legisladora Flores Escalera, el día de hoy me permití presentar una Iniciativa que reforma el artículo 2, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para considerar a las personas que viven con trastornos de talla y peso congénito o adquirido como personas con discapacidad a favor de su inclusión plena y efectiva en la sociedad.

 

miércoles, 24 de julio de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Segundo Receso Comisión Permanente
Miércoles, 24 de Julio de 2013
Gaceta: 23
INICIATIVAS DE CIUDADANOS LEGISLADORES
De la Sen. Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.




INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO e ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, Senadoras de la República de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD,de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"La estatura de un hombre no se mide de la cabeza al suelo... sino de la cabeza al cielo".
1.- La Asociación GENTE PEQUEÑA A.C., señala que actualmente se reconocen más de 200 diferentes tipos de enanismo, clasificados de acuerdo con fenotipo y, en un cada vez más importante número de casos, con defectos de genes y/o de sus proteínas.
Cada tipo de enanismo presenta problemas y necesidades diferentes, siendo la falta de movilidad uno de los principales problemas, aunado a otros de salud que se presentan y que son adherentes a su condición.
El tipo de enanismo más común es la acondroplasia, señala la Asociación, que es un desorden hereditario de carácter congénito que pertenece al grupo de enfermedades raras, denominadas condrodistrofias o anomalías en la osificación de los cartílagos y osteocondrodisplasias, produciendo un crecimiento desarmónico del cuerpo (brazos y piernas muy cortos en relación con el tronco), observándose una recurrencia entre 1/15.000 a 1/40.000 nacidos vivos. Cabe señalar que si uno de los padres padece acondroplasia, el hijo tiene un 50 por ciento de probabilidades de padecer la enfermedad, si ambos padres la padecen, las probabilidades aumentan hasta un 75 por ciento.
Asimismo, la presencia de anomalías neurológicas puede conducir a la persona con enanismo a diferentes grados de discapacidad:
  • De la conducta (hidrocefalia).
  • De la comunicación (sordera, hidrocefalia).
  • Del cuidado personal (estenosis de canal lumbar).
  • De la locomoción (estenosis de agujero magno y de canal lumbar).
  • Y de la destreza (hidrocefalia).
Según estimados, en nuestro país podrían vivir alrededor de 11,000 personas con los padecimientos anteriores, quienes se enfrentan cotidianamente a las barreras que les imponen su entorno social, lo cual les impide su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Sin embargo, dentro de las problemáticas a las cuales se enfrentan las personas de talla pequeña, tenemos también que hasta el día de hoy el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no cuenta con un padrón de personas con enanismo en nuestro país, que entre otros, nos permita conocer en qué condiciones socioeconómicas viven, lo que hace más difícil conocer la realidad actual de este sector vulnerable y poder diseñar las estrategias y mecanismos necesarios para su atención e inclusión.
2.- A nivel internacional,entre la normativa a favor de las personas con enanismo o cualquier otra displasia tenemos:
  • Conferencia Internacional de Derechos Humanos: En la Proclamación de Teherán se exhorta a todos los pueblos y gobiernos a consagrarse a los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos a redoblar sus esfuerzos para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual.
  • Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: Señala que son personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto del 2002.
Por su parte, en Latinoamérica hay países que tiene legislación dirigida especialmente a las personas de talla pequeña, como el caso de.
  • Colombia:
En Colombia, la “Ley 1275”, aprobada el 5 de enero de 2009, establece lineamientos de política pública nacional para las personas que presentan enanismo. En su artículo 1, se prevé expresamente que:
“Las personas que presentan enanismo, gozarán de los mismos beneficios y garantías contempladas en las leyes vigentes, otorgadas a favor de la población en condición de discapacidad”.
  • Guatemala:
En el año 2010, el Congreso de la República de Guatemala aprobó una reforma al “Decreto 135-96”, para incluir a las personas pequeñas de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se declara de beneficio social el desarrollo integral de las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual y/o trastornos genéticos de talla y peso, en igualdad de condiciones para su participación en el desarrollo educativo, económico, social y político del país.”
3.-En cuanto a la doctrina, el escritor Saulo Fernández Arregui, en su libro Mi (in) dignidad en tus manos, otra mirada a la exclusión social desde la perspectiva de las personas con acondroplasia, señala:
“Una persona enana, además de la lógica atención que despierta lo extraño, lo diferente, provoca sentimientos de comicidad que no se interpretan automáticamente como algo malo y a los que se deja aflorar con facilidad. Es decir, que mientras que otras personas con discapacidad provocan compasión y empatía, el enanismo provoca risa o, al menos, la conciencia de que podría provocar risa. Y la risa, como todo el mundo sabe, es buena pero también cruel y burlesca. Las personas con enanismo aprenden a ver hasta los más sutiles signos de esta conciencia de que son, y llevan consigo al “enano”. Esta diferencia provoca también en los demás sentimientos encontrados, como la incomodidad, la falta de naturalidad, la culpa, o incluso el temor, un temor inconsciente a lo diferente. A veces, a la gente pequeña se le trata con grosería, con distancia, recelo o falta de consideración”.
4.-Desde tiempos antiguos, la figura de las personas de talla baja ha sido estigmatizada, por distintas culturas y sociedades, que inclusive los han tratado de bufones, fenómenos, seres mágicos, subnormales, que al día de hoy tiene repercusiones negativas, pues aún se sigue relacionando que la estatura física de las personas de talla pequeña tiene que ver con retraso o debilidad mental.
Lo anterior, además de que aún no hay una conciencia social formada al respecto de sus verdaderas necesidades, como tampoco información seria sobre la real naturaleza del enanismo.
Así, un mundo hecho a la medida de personas altas marca una barrera que impide a las personas con enanismo o talla baja, el acceso a fuentes dignas de trabajo, al transporte, a la educación y a la salud, entre otras.
Aunado a esto, ven impedidos su acceso a cuestiones tan básicas de la vida diaria como el acceso libre a los cajeros electrónicos, teléfonos públicos, interruptores de luz, cerraduras de las puertas, estantes, mostradores, andenes, escalones, subidas a los automóviles, transporte urbano,baños públicos, ventanillas en los bancos, cinturones de seguridad, y muchos objetos más, que han sido fabricados pensando en hombres y mujeres de talla promedio y no en aquellos a los que muchos llaman “ENANOS” en forma despectiva.

En el caso de la niñez con enanismo, de los aspectos más difíciles que hay para afrontar, siendo de talla baja, son las miradas burlonas, los comentarios malintencionados, las preguntas que quizás no tienen respuesta aun en la mente de un niño o niña que aún no han descubierto del todo su condición y las causas que originaron el hecho de que no pueda crecer como los demás, cuando en esa época de la infancia, uno de los más grandes deseos que se tiene es llegar a ser grande y soñar con lo que se va a ser y hacer cuando sea mayor. Sin dejar a un lado las limitaciones físicas y la imposibilidad de adaptarse a espacios urbano-arquitectónicos.
Para los jóvenes la situación no es distinta, pues la moda no logra acomodarles de igual manera, es más difícil conseguir ropa y zapatos; la autoestima decae, la depresión es más común, porque no es fácil conseguir que una persona se fije en ellos como pareja, le invite a salir o bailar […] aquí duelen más las miradas y el joven está mássusceptible a lo que vive o le dicen. Sin dejar a un lado las limitaciones físicas y la imposibilidad de adaptarse a espacios urbano- arquitectónicos.

Todo esto causa limitaciones en quienes no alcanzan la medida; algunos, al grado de preferir quedarse encerrados en sus casas, o bien, les es más difícil desenvolverse en su cotidianeidad, necesitan esforzarse más, rodar un banco o taburete, subirse a él y llegar hasta donde se quiere llegar. Nada es imposible para ellos, con un poco más de esfuerzo, todo lo que deseen lo pueden realizar. Pero no falta quienes miden su inteligencia y capacidad mental, con el tamaño que en estatura logran alcanzar.
Lamentablemente no es de extrañar que conozcamos distintos artistas, políticos, profesionales, empresarios, líderes con otro tipo de discapacidad como la ceguera o que se trasladen en sillas de ruedas, pero nos sería imposible reconocer entre ellos a personas de talla baja. Esto demuestra el grado silencioso y altísimo de discriminación y marginación hacia este colectivo del que sólo tenemos referencias claras en espectáculos de humor, publicidades vergonzantes y películas de ciencia ficción o fantasía.

Según el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. No obstante, a pesar del carácter manifiesto de su debilidad, las personas con enanismo han sido ignoradas por nuestras leyes hasta el día de hoy.
Estas situaciones tan duras antes mencionadas, han motivado a muchas personas alrededor del mundo a luchar para mejorar la calidad de vida de la gente pequeña; ya sea porque padecen de enanismo, porque algún familiar lo padece o simplemente por un ánimo filantrópico y, por lo mismo, han creado una serie de fundaciones y asociaciones con el fin de brindar ayuda, promover la investigación de la enfermedad o sencillamente proporcionar un espacio de encuentro para la gente pequeña.
Dentro de estas asociaciones a nivel mundial, vale la pena señalar:
  • La organización Little People of América. (Estados Unidos)
  • La Fundación ALPE. (España)
  • Acondroplasia Uruguay. (Uruguay)
  • Asociación ADAC. (España)
  • Asociación AFAPAC. (España)
  • Asociación Civil Zoe. (Argentina)
  • Asociación CRECER. (España)
  • Asociación de Personas Pequeñas del Perú. (Perú)
  • Asociación PEGRAL. (España)
  • Asociación Pequeños Gigantes de Colombia
  • Gente Pequeña de Guatemala, entre otras.
Y en nuestro país, se encuentran:
  • Gente Pequeña A.C. (Colima)
  • Fundación Gran Gente Pequeña (Distrito Federal)
  • Gente Pequeña de México (Jalisco)
  • Gente Pequeña de Jalisco (Jalisco)
  • Fundación De la Cabeza al Cielo (Guanajuato)
  • Cortas nuestras Alas; Grandes las Esperanzas. (San Luis Potosí)
  • Gente Pequeña de Nuevo León (Nuevo León).
  • Caminando juntos a pequeños pasos (Campeche)
  • Fundación Chicpi A.C. (Tabasco)
5.- Hay quienes no consideran que el enanismo sea una discapacidad, porque las personas de talla baja caminan, se mueven, oyen, ven, hablan y piensan igual que las personas que se consideran a sí mismas "normales". Y que más que una discapacidad, el enanismo es una condición física especial que trae consigo, quizás, algunas limitaciones, puesto que vivimos en un mundo donde todo está adaptadopara personas que alcanzan por lo menos 1.60 m de estatura. Pero en realidad, desconocen todas las dificultades a las que tienen que enfrentarse.

Muy a pesar que el enanismo no representa una pérdida de la capacidad sensorial, mental o motora, típicas de lo que comúnmente se conoce como discapacidad, sí representa una disminución notoria de la capacidad motora, pues no obstante tener la posibilidad de movilizarse por sí mismos, el diseño de las ciudades contemporáneas constituye una barrera tanto para su libre circulación, como para el desempeño de sus actividades cotidianas, lo que los convierte, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en personas con minusvalía, entendiéndose como minusvalíauna situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo o factores sociales y culturales).

Es necesario comprender la dimensión que alcanza la necesidad de incluir a las personas que presentan enanismo, displasia ósea u otra de origen genético de talla y peso en la legislación vigente en México, situación ligada a la accesibilidad y diseño de espacios, que va desde el uso de un sanitario en espacios públicos, abrir una puerta, apagar una luz o subir a un autobús;tareas que para la mayoría de personas son normales y cotidianas; sin embargo, para la Gente Pequeña son una verdadera proeza, en especial porque en México aún falta por construir la infraestructura que sea accesible para las personas con discapacidad en diversas áreas y ciudades.
Consideramos preponderante que se hagan las modificaciones a las actuales leyes que conforman el orden jurídico de nuestro país, a fin de establecer que las personas de talla baja sean consideradas personas con discapacidad, evitando con ello, entre otras, que continúen siendo discriminadas y orilladas a la realización de trabajos de orden burlesco e irónico, donde en muchos casos no se les toma en cuenta la naturaleza humana.
De igual manera se deben establecer condiciones de equidad para las oportunidades de trabajo y la inclusión en reparticiones públicas (siempre y cuando las personas con talla baja tengan la formación profesional y académica requerida) y franquicias tributarias para empresas privadas que los contraten; adaptación de espaciosque beneficien no sólo a las personas de talla baja, sino también a las personas con discapacidad que necesitan de una silla de ruedas para moverse.
Reconocemos que han existido avances en este tema, como la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación al artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para incluir la “talla pequeña” como una de las causas comunes de discriminación. Dicha reforma, propuesta por la Senadora Diva Gastélum Bajo el 29 de abril de 2011 cuando era Diputada Federal, establece lo siguiente:

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Sin embargo, en este período de reivindicaciones sociales, es momento de redoblar esfuerzos y accionar seriamente sobre las necesidades de las personas de talla pequeña, comprometiéndonos a construir una sociedad que pueda dejar de lado actitudes retrógradas como la estigmatización por altura física o discapacidad, seguras de que trabajando todos juntos podremos cambiar mentalidades, romper prejuicios y abrir un mundo de posibilidades y opciones para la integración social de las personas de talla baja.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados en el proemio, se propone la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 2, fracción XXI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2.- …
I a la XX.- …
XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, así como un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XXII a la XXVIII.- …”
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a 24 de julio de 2013.

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO
SENADORA ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA.


[1]Gijón. Fundación ALPE-Acondroplasia. España, 2005.


sábado, 13 de julio de 2013

Toma de Protesta de la Senadora, Cristina Díaz Salazar, como Secretaria General de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP)

Toma de Protesta de la Senadora, Cristina Díaz Salazar, como Secretaria General de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), dicho evento tuvo lugar el día de hoy, sábado 13 de julio, en el auditorio Plutarco Elías Calles del CEN del Partido Revolucionario Institucional.