lunes, 23 de diciembre de 2013

sábado, 21 de diciembre de 2013

Jornada de exámenes de vista y anteojos graduados.


Como parte del trabajo de gestión que lleva a cabo el Diputado Federal José Luis Flores Méndez y la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, mañana DOMINGO 22 DE DICIEMBRE DE 2013, se llevará a cabo una jornada de exámenes de vista a bajo costo.
Gracias a la colaboración del Movimiento Jardín de Torreón, la cuota de recuperación para la realización del examen ocular es de 15 pesos, aclarando que pueden acudir quienes tengan necesidad y no cuenten con la cantidad solicitada.
Con la gestión de los legisladores, actualmente se cuenta con una dotación de anteojos graduados para auxiliar a personas con padecimientos como vista cansada y de baja visión para lectura mismos que se otorgarán de forma gratuita a los ciudadanos que lo requieran.
Esta jornada tendrá lugar en las oficinas del PRI en el municipio de Francisco I. Madero a partir de las 10:00 AM. Se otorgarán 150 fichas de atención para los interesados en este beneficio.
Para mayores informes, los interesados pueden comunicarse al teléfono 7734201.





sábado, 7 de diciembre de 2013

jueves, 5 de diciembre de 2013

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la ley del servicio militar en materia de personas con discapacidad


INICIATIVA


SEN. RAUL CERVANTES ANDRADE
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
SENADO DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T E


HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, Senadora de la República de la LXII Legislatura al H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 8, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo. Agrega el CONAPRED que hay grupos humanos que, por su grado de vulnerabilidad, son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida.

Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida. Concluye el CONAPRED que la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.
El quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en el año 2011, señala que en nuestro país queda prohibida toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
2. Siguiendo con nuestra Carta Magna, el cuarto párrafo del artículo 5º constitucional estipula que en cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta.
Asimismo, en las primeras tres fracciones del artículo 31 se establece que son obligaciones de los mexicanos, las siguientes:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar, y
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior.
Por su parte, la fracción IV del artículo 35 constitucional señala que todo ciudadano tendrá el derecho de tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.
Por último, la fracción II del artículo 36, establece que son obligaciones de los ciudadanos de la República Mexicana el alistarse en la Guardia Nacional. Aunque esta figura no está clara en nuestra legislación, se puede entender que alistarse en la Guardia Nacional es ingresar al Ejército Mexicano.
3. En el artículo 1º de la Ley del Servicio Militar se expone que el servicio de las armas será obligatorio para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, el cual se prestará en el Ejército o en la Armada.
Sin embargo, en el artículo 10 de la misma Ley se señala que en su Reglamento se fijarán las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. Además, otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades requeridas por dicha Secretaría.
De acuerdo con el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, pueden ser exceptuados de servir en las unidades del activo, así como de todo servicio militar aquellos mexicanos que se encuentren comprendidos en las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley.
Asimismo, se estipula que la excepción total o parcial para el servicio militar se derivará de incapacidad física, y de cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la Ley, es decir, por impedimentos físicos, morales y sociales.
4. El Servicio Militar Nacional tuvo su origen gracias a la situación que prevalecía en Europa a partir del año de 1939, la cual reclamaba que los pueblos tomaran medidas adecuadas para prevenir injustificadas agresiones, por lo que en nuestro país se juzgó conveniente instaurar aspectos importantes de la Defensa Nacional, como los referidos a la Instrucción Militar y al Servicio Militar Obligatorio.
Por tal motivo, el 19 de agosto de 1940, se promulgaron la Ley y el Reglamento del Servicio Militar, por Decreto del entonces Presidente de la República Manuel Ávila Camacho, iniciándose la materialización de este servicio con los jóvenes varones en edad militar, nacidos en el año de 1924 (clase 1924).
El Servicio Militar Nacional tiene como propósito resolver los trascendentales problemas que plantea la Defensa de la Nación, por lo que pone en las reservas del Ejército Mexicano a todos los habitantes útiles del país para que, en caso de ser necesario, se movilicen los contingentes que la patria necesite para enfrentar cualquier peligro exterior.
En 1997, se reorientó el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, a efecto de que los conscriptos coadyuvarán con el desarrollo del país aplicando cinco Programas de Beneficio Social (Educativo, Deportivo, Rescate del Acervo Cultural, Marcha Contra las Adicciones y de Labor Social) estructura que prevaleció hasta el año 2005. A partir del año 2006, únicamente se desarrolla el Programa de Adiestramiento Militar.
Por otro lado, en los últimos años y como una expresión del reconocimiento de los derechos de las mujeres, se les incorporó en la prestación del Servicio Militar Nacional, buscando formalizar su participación voluntaria y aprovechando sus capacidades físicas e intelectuales, así como su gran sentido de responsabilidad.
A través de esta iniciativa se buscó fomentar la participación de la mujer voluntaria en el programa de adiestramiento militar, proporcionándole los conocimientos básicos de la doctrina militar que les permitan desarrollar habilidades, valores y virtudes, con el fin de contribuir, en caso de ser necesario, con las fuerzas armadas a la defensa y necesidades del país.
5. La Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad establece en su Artículo 3 que se les deberá propiciar a sus beneficiarios una participación plena y efectiva en la sociedad, para lo cual el Estado mexicano deberá realizar las acciones pertinentes tendientes a fomentar su inclusión integral.
A través de la historia, hemos sido testigos de un sinfín de casos de éxito de personas con discapacidad en prácticamente, todos los ámbitos de la vida.
Tenemos el caso de grandes deportistas, artistas, investigadores, ideólogos, funcionarios, etc., cuya condición de vida nos ha dejado de manifiesto que la única verdad es que no conocen límites.
Sin embargo, las personas con discapacidad aún se enfrentan a situaciones que vienen a romper con el camino hacia una plena inclusión, en el cual nos encontramos transitando, debido a que nos encontramos con disposiciones cuyo origen data de contextos rígidos cuando la discapacidad no era concebida como parte de la condición humana.
Tal es el caso de la aceptación de personas con discapacidad para cumplir con su obligación de realizar el Servicio Militar Nacional, debido a que no se les permite realizarlo de manera ordinaria sin darles opción alguna de realizarlo a partir de alguna actividad de acuerdo a su condición.
Lo anterior, conlleva que se sigan presentando situaciones de aislamiento que sin duda repercuten en la inclusión social, acentuando la visión de tratar desigual a los desiguales, por lo que debemos de promover que las obligaciones con las que cuentan los ciudadanos mexicanos puedan ser cumplidas, en igualdad de condiciones, por todos.
Así, la presente Iniciativa tiene como finalidad reformar el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar para que no se pueda negar la prestación del servicio de las armas por motivos de discapacidad a ningún ciudadano mexicano, a petición de parte, a quienes podrían realizar algún tipo de servicio que se adecuen a su condición, dentro de nuestras fuerzas armadas en donde las actividades que se realizan son multidisciplinarias y las personas con discapacidad tiene mucho que aportar.
Esta reforma abonará en el camino que tenemos como país hacia la inclusión plena y efectiva de todas las personas y, sobretodo, permitirá abrir nuevos espacios para aquellos sectores que por su condición a la fecha han sido invisibles en ciertos ámbitos de la vida, lo que traerá consigo una convivencia que nos permitirá retroalimentarnos y aprovechar las múltiples capacidades de las personas con discapacidad en favor de la sociedad.
Es tiempo de adecuar nuestra legislación para promover todas aquellas medidas que promuevan el acceso real a la igualdad de oportunidades, concientizando y sensibilizando a todos los sectores de nuestra sociedad, entre ellos, los gubernamentales.
Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente:


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR

ÚNICO.- Se reforman el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 10.- El Reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos, no debiéndose negar la prestación del servicio de las armas por motivos de discapacidad a petición de parte. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta Ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a 5 de diciembre de 2013.

SENADORA HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA.


DISCURSO 
Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
DISCURSO RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
México, D. F., a 05 de diciembre de 2013.


De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo. Agrega el CONAPRED que hay grupos humanos que, por su grado de vulnerabilidad, son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida.

Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida. La discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.

En este mismo sentido, el quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en el año 2011, señala que en nuestro país está prohibida toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por otro lado,  en el artículo 1º de la Ley del Servicio Militar se expone que el servicio de las armas será obligatorio para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, el cual se prestará en el Ejército o en la Armada.

Asimismo, en el artículo 10 de la misma Ley se señala que en su Reglamento se fijarán las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos.


En los últimos años y como una expresión del reconocimiento de los derechos de las mujeres, se les incorporó en la prestación del Servicio Militar Nacional, buscando formalizar su participación voluntaria y aprovechando sus capacidades físicas e intelectuales, así como su gran sentido de responsabilidad, pero además con el objetivo de tener mayor apertura en la inclusión de diversos sectores de la sociedad.

Por ello y por la relevancia que tiene desarrollar habilidades, valores y virtudes en todos los ciudadanos de nuestro país, considero importante apegarnos a lo establecido en la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad donde en su Artículo 3 refiere que se les debe propiciar a sus beneficiarios una participación plena y efectiva en la sociedad, para lo cual el Estado mexicano deberá realizar las acciones pertinentes tendientes a fomentar su inclusión integral.


Senadoras y senadores:

Las personas con discapacidad aún se enfrentan a situaciones que vienen a romper con el camino hacia una plena inclusión, en el cual nos encontramos transitando, debido a que aún existen disposiciones cuyo origen data de contextos rígidos cuando la discapacidad no era concebida como parte de la condición humana.

Tal es el caso de la aceptación de personas con discapacidad para cumplir con su obligación de realizar el Servicio Militar Nacional, debido a que no se les permite realizarlo de manera ordinaria sin darles alguna alternativa a partir de actividades de acuerdo a su condición.

Lo anterior, conlleva que se sigan presentando situaciones de aislamiento que sin duda repercuten en la inclusión social, acentuando la visión de tratar desigual a los desiguales, por lo que debemos de promover que las obligaciones con las que cuentan los ciudadanos mexicanos puedan ser cumplidas, en igualdad de condiciones, por todos.

Es por lo descrito, que la presente Iniciativa tiene como objeto reformar el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar para que no se pueda negar la prestación del servicio de las armas por motivos de discapacidad a ningún ciudadano mexicano, a petición de parte, a quienes podrían realizar algún tipo de servicio que se adecue a su condición, dentro de nuestras fuerzas armadas en donde las actividades que se realizan son multidisciplinarias y las personas con discapacidad tiene mucho que aportar.

Por todo ello, en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad y en sintonía con el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon donde hace referencia a la importancia de “Romper las barreras, abrir las puertas: por una sociedad inclusiva para todos” las y los invito a sumarse a la presente iniciativa que sin duda abonará en el camino que tenemos como país hacia la inclusión plena y efectiva de todas las personas y, sobretodo, permitirá abrir nuevos espacios para aquellos sectores que por su condición a la fecha han sido invisibles en ciertos ámbitos de la vida, lo que traerá consigo una convivencia que nos permitirá retroalimentarnos y aprovechar las múltiples capacidades de las personas con discapacidad en favor de la sociedad.

Por su atención, muchas gracias.
 


BOLETÍN


Senadora Hilda Esthela Flores Escalera
BOLETÍN RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
México, D. F., a 05 de diciembre de 2013.

La Senadora Hilda Esthela Flores Escalera señaló al inicio de su intervención que la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo.

Asimismo, la Legisladora expresó que la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestra distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.
La Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en el Senado refirió que en el quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en el año 2011, señala que en nuestro país está prohibida toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En este sentido, resaltó que por la relevancia que tiene desarrollar habilidades, valores y virtudes en todos los ciudadanos de nuestro país, es prioritario apegarnos a lo establecido en la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad donde en su Artículo 3 refiere que se les debe propiciar a sus beneficiarios una participación plena y efectiva en la sociedad, para lo cual el Estado mexicano deberá realizar las acciones pertinentes tendientes a fomentar su inclusión integral.
Para concluir Flores Escalera expresó que la iniciativa que estamos presentando tiene como objeto reformar el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar para que no se pueda negar la prestación del servicio de las armas por motivos de discapacidad a ningún ciudadano mexicano, a petición de parte, a quienes podrían realizar algún tipo de servicio que se adecue a su condición, dentro de nuestras fuerzas armadas en donde las actividades que se realizan son multidisciplinarias y las personas con discapacidad tiene mucho que aportar.
Esta iniciativa abonará en el camino que tenemos como país hacia la inclusión plena y efectiva de todas las personas y, sobretodo, permitirá abrir nuevos espacios para aquellos sectores que por su condición a la fecha han sido invisibles en ciertos ámbitos de la vida, lo que traerá consigo una convivencia que nos permitirá retroalimentarnos y aprovechar las múltiples capacidades de las personas con discapacidad en favor de la sociedad.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Dictamen de la Comisión de Salud sobre un Punto de Acuerdo relativo a exhortar a la Secretaría de Salud, a fortalecer y ampliar las campañas de información y la promoción sobre la donación altruista de células, tejidos y órganos humanos.


Intervención en tribuna en la sesión del día de hoy lunes 2 de diciembre de 2013 respecto al siguiente dictamen :
 
  • Dictamen de la Comisión de Salud sobre un Punto de Acuerdo relativo a exhortar a la Secretaría de Salud, a fortalecer y ampliar las campañas de información y la promoción sobre la donación altruista de células, tejidos y órganos humanos.

BOLETÍN


Este jueves se aprobó en el Pleno del Senado de la República un Dictamen sobre el Punto de Acuerdo en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos, presentado por la Senadora Hilda Flores Escalera el pasado mes de septiembre.



Al intervenir para solicitar el voto de los legisladores, la Senadora Hilda Flores  señaló que la donación de órganos involucra varios aspectos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano como son la vida, la salud, la dignidad e incluso la solidaridad y el altruismo.   





Mencionó además la Legisladora Federal que el trasplante de órganos es un procedimiento que tiene éxito en muchas personas con enfermedades hepáticas, renales, cardiacas, pulmonares, entre otras; con muchas posibilidades de curar sus padecimientos, además de representar una esperanza para aquellas personas que, solo a través de este procedimiento logran permanecer con vida.



Al respecto, señaló que la Secretaría de Salud cuenta con el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA), que es el órgano encargado de emitir y dirigir políticas públicas a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para incrementar el acceso y posibilidad de aquellas personas que requieren de un órgano o tejido para mejorar su salud.



Datos y cifras que arroja el CENATRA, al día de hoy, señalan que existen casi 18 mil personas que requieren de una donación y trasplante, de los cuales, la gran mayoría se trata de riñón, con más de 9 mil personas, y de córnea con 7 mil quinientas personas. La estadística que reporta para el año 2012 son: 2 mil 907 trasplantes de córnea, 2 mil 361 trasplantes de riñón, 104 trasplantes de hígado y 43 trasplantes de corazón. La donación de personas fallecidas anual total fue de mil 568 cadáveres.



En este año (2013) se reportan: 2 mil 139 trasplantes de córnea, mil 785 trasplantes de riñón, 106 trasplantes de hígado, 32 trasplantes de corazón y un trasplante de pulmón. Con estas cifras nos damos cuenta de que aún hay mucho por hacer en materia de promoción de la donación altruista.



Ante la afectación que ha sufrido la donación de órganos debido a la falta de información y concientización,  el Dictamen en cuestión propone exhortar atenta y respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, al Titular del Centro Nacional de Trasplantes, así como de las autoridades análogas en las entidades federativas, a fortalecer y ampliar las campañas de información y la promoción de la donación altruista de células, tejidos y órganos humanos.







DISCURSO

Compañeras Senadoras, compañeros Senadores;



El presente dictamen tiene que ver con un tema que involucra varios aspectos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano como son la vida, la salud, la dignidad e incluso la solidaridad y el altruismo: me refiero, por supuesto, a la donación de órganos.




La donación de órganos empieza con una gran decisión por parte del donador o su familia, y tiene un impacto inmensurable en la vida de otro ser humano, su familia y todas las personas que lo rodean. Consiste en dar un órgano, tejido o células de sí mismo a otra persona que lo necesita para mejorar su salud e incluso, en algunas ocasiones, para salvar su vida.



No hay duda que el trasplante de órganos es un procedimiento que tiene éxito en muchas personas con enfermedades hepáticas, renales, cardiacas, pulmonares, entre otras; con muchas posibilidades de curar sus padecimientos, además de representar una esperanza para aquellas personas que, solo a través de este procedimiento logran permanecer con vida.



Al respecto, cabe mencionar que la Secretaría de Salud cuenta con el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA), que es el órgano encargado de emitir y dirigir políticas públicas a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para incrementar el acceso y posibilidad de aquellas personas que requieren de un órgano o tejido para mejorar su salud.



La función del CENATRA se refleja en la importancia que tiene la promoción de la cultura de la donación entre la población, el carácter altruista y empático con el que debe llevarse a cabo, y además, vigilar que las prácticas de donación y trasplante se lleven a cabo cumpliendo con todas las medidas y disposiciones tanto jurídicas como médicas y sociales para beneficio de las personas que padezcan alguna enfermedad y sus familiares.



Datos y cifras que arroja el CENATRA, al día de hoy, señalan que existen casi 18 mil personas que requieren de una donación y trasplante, de los cuales, la gran mayoría se trata de riñón, con más de 9 mil personas, y de córnea con 7 mil quinientas personas. La estadística que reporta para el año 2012 son: 2 mil 907 trasplantes de córnea, 2 mil 361 trasplantes de riñón, 104 trasplantes de hígado y 43 trasplantes de corazón. La donación de personas fallecidas anual total fue de mil 568 cadáveres.



En este año (2013) se reportan: 2 mil 139 trasplantes de córnea, mil 785 trasplantes de riñón, 106 trasplantes de hígado, 32 trasplantes de corazón y un trasplante de pulmón. Con estas cifras nos damos cuenta de que aún hay mucho por hacer en materia de promoción de la donación altruista.



Desafortunadamente, la donación de órganos se ha visto afectada por diversas cuestiones como la falta de información y concientización. De ahí la importancia de reconocer y difundir que con la bondad de un sólo donador de órganos, se abre la posibilidad para que una persona tenga vida y  mejor calidad de ella.



Este Dictamen, estimadas legisladoras y legisladores,  tiene por objeto exhortar atenta y respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, al Titular del Centro Nacional de Trasplantes, así como de las autoridades análogas en las entidades federativas, a fortalecer y ampliar las campañas de información y la promoción de la donación altruista de células, tejidos y órganos humanos.



Solicito en esta ocasión su voto a favor del Dictamen, convencida de que nos corresponde impulsar y emprender acciones para fomentar estos actos altruistas y justos, propios de una sociedad informada y con alto compromiso social.