jueves, 23 de abril de 2015

Dictamen por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos


Intervención de la senadora por el Partido Revolucionario Institucional, Hilda Esthela Flores Escalera, para hablar a favor de dictamen por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el jueves 23 de abril de 2015.


Muchas gracias, presidente;

Muy buenas tardes estimadas compañeras y compañeros:

Vengo por supuesto a esta Tribuna a hablar a favor del dictamen que estamos discutiendo en esta Sesión y que tiene que ver con el avance que hoy estaríamos dando en favor de las personas con discapacidad en relación con poder tener acceso a la información.

Les quiero compartir que el Estado mexicano está obligado a crear políticas y estrategias encaminadas a la implementación de mecanismos que permitan el acceso a la información a las personas con discapacidad, particularmente de aquellas que viven con discapacidad auditiva, quienes necesitan de la implementación de acciones que les permitan contar con intérpretes de lengua, de señas mexicanas, subtítulos en español.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo segundo, que la comunicación incluirá la visualización de textos, mientras que su artículo 21 señala que se debe facilitar a las personas con discapacidad, información digital dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional y en formatos accesibles.

Estos preceptos retomados por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, nos dejan de manifiesto que en el camino a la plena armonización de los derechos de las personas con discapacidad, resulta viable apoyar las reformas legislativas tendientes a promover el acceso a la información de las personas con discapacidad auditiva y personas con discapacidad visual en México.

El INEGI señala que en México hay un millón 270 mil personas con discapacidad auditiva, quienes se enfrentan a diversas problemáticas para acceder a la información, debido a que son muy pocos los espacios y medios de comunicación que cuentan con formatos accesibles que les permitan ejercer su derecho a la información.

En este sentido, la Ley General de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en la fracción primera del artículo 258, como derecho de las audiencias con discapacidad, que con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, contarán con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicanas, para accesibilidad a personas con debilidad auditiva.

Senadoras y senadores, en el Senado de la República nos hemos caracterizado en ser promotores del respeto de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad, así como la misma convicción que tenemos, es necesario continuemos trabajando y respaldando las medidas afirmativas que tengan como propósito abonar en su favor y en favor de sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, en el Grupo Parlamentario del PRI nos congratulamos del gran paso que damos hoy como Senado de la República, en favor de las personas con discapacidad, y votaremos por supuesto a favor de este dictamen, que tiene como objeto justamente establecer un mecanismo que se traduzca en una igualdad de oportunidades para el acceso a la información del trabajo legislativo, cumpliendo con los compromisos adquiridos por el Estado mexicano, y más aún con nuestra obligación de responder a las necesidades de quienes representamos y cuya confianza nos ha permitido trabajar directamente desde el Congreso en favor del respeto de sus derechos.

Por su atención y estoy segura que también por su respaldo, muchísimas gracias compañeras y compañeros.

Es cuanto, señor presidente.

CANAL DE CONGRESO CONTARÁ CON MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


COMUNICADO DE PRENSA
25/2015

México D.F. a 23 de abril 2015

CANAL DE CONGRESO CONTARÁ CON MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEÑALA HILDA FLORES

  • Es parte de las medidas afirmativas para  el acceso a la información del trabajo legislativo en condiciones igualitarias

“En el Senado de la República nos hemos caracterizado en ser promotores del respeto de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad, hoy damos un paso hacia un México más justo y equitativo.” Señaló la Senadora coahuilense Hilda Flores Escalera al referirse a la aprobación este jueves de la reforma para que el Canal del Congreso adopte medidas de accesibilidad para personas con discapacidad.

De tal forma, este canal el cual se encarga de transmitir las actividades legislativas de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, contará con servicios de subtitulaje y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva.

Sobre la población objetivo que será beneficiada destacó la  legisladora  “De acuerdo a cifras del INEGI hay 1,270,000 personas con discapacidad auditiva, quienes se enfrentan a diversas problemáticas para acceder a la información, debido a que son muy pocos los espacios o medios de comunicación que cuentan con formatos accesibles que les permitan ejercer su derecho a la información. Tenemos que implementar acciones traduzcan los derechos de la ley a que permitan un acceso igualitario.”

Recordó que la reciente reforma a Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece como derecho de las audiencias con discapacidad, el acceso a la información en igualdad real de oportunidades, por lo que este es un primer paso en la implementación de dicha reforma y debe ser el propio órgano de difusión legislativa quien inicie con su cumplimiento.

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lunes, 20 de abril de 2015

Punto de Acuerdo Maltrato Físico


HILDA ESTHELA FLORES ESCALERA, JUANA LETICIA HERRERA ALE,  MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR,  ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA,  SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA,  DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, SENADORAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y  MARÍA ELENA BARRERA TAPIA, SENADORA INTEGRANTEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGÍSTA DE MÉXICO en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II, 276 y demás aplicables presento ante esta Soberanía, una proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

De acuerdo a cifras de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia y de los sistemas estatales DIF,  durante 2014 se reportaron 39 mil 516 casos de abusos en contra de niñas y niños, lo que representa un incremento de 50% respecto al 2013.

Las denuncias se clasifican de las siguiente forma: abuso físico 10 mil 538 casos, omisión de cuidados 9 190, maltrato emocional 5 896, abuso sexual 1411 y explotación sexual comercial 91.

Estos casos únicamente contemplan aquellos que fueron denunciados, por lo que en la realidad el número de casos es mayor.

Para ello es necesario que las instituciones anteriormente mencionadas refuercen las medidas de protección y atención a la integridad de niñas y niños. Como medidas a tomar se sugiere la armonización de las leyes estatales de la materia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su inmediata implementación. 

Adicional a ello es importante que en los procesos legales, ya sean administrativos o judiciales deben contar con medidas que   sean sensibles a las necesidades del niño víctima y que los procedimientos tomen en cuenta lo difícil y temeroso que puede ser para un niño estar involucrado en estos casos.

Asimismo las autoridades deberán asegurar que los niños víctimas conozcan sus derechos y que ellos entiendan todo lo que sucede con su propio caso y que la voz de los niños víctimas y sus preocupaciones sean escuchadas y consideradas durante el procedimiento.

Proteger a los niños víctimas, sus familias y otros testigos y mantenerlos seguros frente a personas que pudiesen tratar de asustarlos o hacerles daño para que no cuenten lo que sucedió.


Capacitar a las personas que trabajan con los niños víctimas (como la policía, los abogados, trabajadores sociales, jueces y otros)

Asimismo deben reforzar las políticas públicas de atención, así como las campañas de prevención y la concientización de niñas y niños sobre sus derechos. 

Por todo lo anteriormente expuesto, y con el firme propósito de que estas acciones y el esfuerzo de todos los órdenes de gobierno permitan lograr un México en donde se reduzca los casos de maltrato infantil y que aquellos niños que desafortunadamente sean víctimas cuenten con instituciones y procedimientos que protejan su intimidad y su integridad para y se repare el daño causado,  sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo:

ÚNICO.- El Senado de la República exhorta a las entidades federativas a reforzar medidas de prevención y atención de la violencia y maltrato  infantil, así como a adoptar medidas evitar la revictimización de niñas y niños durante procesos legales.


Salón de Sesiones del Senado de la República 16 de abril  de 2015.







SEN. HILDAESTHELA FLORES ESCALERA





SEN. JUANA LETICIA HERRERA ALE






SEN. MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR





SEN. ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA



SEN. LILIA GUADALUPE MERODIO REZA




SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO






SEN. MARÍA ELENA BARRERA TAPIA

PROPUESTA PARA EXHORTAR A LOS ESTADOS A REFORZAR MEDIDAS EN CONTRA DEL MALTRATO INFANTIL


COMUNICADO DE PRENSA
23/2015

México D.F. a 16 de abril 2015

PRESENTA HILDA FLORES PROPUESTA PARA EXHORTAR A LOS ESTADOS A REFORZAR MEDIDAS EN CONTRA DEL MALTRATO INFANTIL


·      Se deben establecer acciones el alza del 50% de los casos en 2014

“Ante el preocupante aumento de casos de maltrato infantil registrados en México durante el año 2014 se deben de instrumentar acciones.” Así lo señaló la Senadora Hilda Flores Escalera al referirse al punto de acuerdo que presentó para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas a reforzar las medidas de prevención y atención a este tipo de casos.

La legisladora comentó que en 2014 se reportaron 39 mil 516 casos de abusos en contra de niñas y niños, lo que representa un incremento de 50% respecto al 2013. Tales denuncias corresponden al abuso físico 10 mil 538 casos, omisión de cuidados 9 190, maltrato emocional 5 896, abuso sexual 1411 y explotación sexual comercial 91.

“Hoy contamos con una Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es momento de hacer sus obligaciones una realidad a favor de las niñas y niños de México.” Añadió.

Resaltó la importancia de contar con medidas dentro de los procesos legales que  sean sensibles a las necesidades del niño víctima y que los procedimientos tomen en cuenta lo difícil y temeroso que puede ser para un niño estar involucrado en estos casos.

Finalmente, hace un llamado a la sociedad en general a estar pendientes y  denunciar ante las autoridades correspondientes los casos de maltrato infantil de los cuales tengan conocimiento. 

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jueves, 16 de abril de 2015

FUNDAMENTACIÓN DE SIETE DICTÁMENES A PUNTOS DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓNA GRUPOS VULNERABLES


FUNDAMENTACIÓN DE SIETE DICTÁMENES A PUNTOS DE ACUERDO DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓNA GRUPOS VULNERABLES

México, D. F., a 16 de abril de 2014.

Con el permiso de la Presidencia, me permitiré en mi intervención fundamentar 7 dictámenes a puntos de acuerdo: Cinco en materia de derechos de las personas adultas mayores, uno en materia de derechos de las personas con discapacidad y uno más de derechos de niñas, niños y adolescentes.

El 25 de julio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores en nuestro país, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.
Esta legislación busca regular, principalmente, la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores; los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
Sin embargo, al día de hoy no se cuenta con el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que vendría a sumar a favor de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, y con ello perfeccionar los alcances de los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, que se deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, bajo la coordinación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).

En virtud de ello, se propone exhortar respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) para informar a esta Cámara sobre el estado que guarda el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Para efectos del segundo Dictamen, es preciso señalar que de acuerdo con la fracción XI del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se establece que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) tiene, entre otras, la atribución de “…promover que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con metas para su desarrollo humano integral”.


En la actualidad, no se cuenta con un registro de centros de atención a las personas adultas mayores, y lo más cercano al padrón de asilos de ancianos los da el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). Por otro lado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), dio a conocer que el año 2010, había 744 establecimientos con una población de 17 mil 938 adultos mayores.

En ese sentido, se considera necesario exhortar respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que en coordinación con las dependencias homólogas de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con las autoridades competentes, realice un registro de todas las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, públicas y privadas, donde se brinde asistencia a las personas adultas mayores, con el objeto de tener certidumbre del número y la forma en que estas instituciones prestan sus servicios y operan en nuestro país.

Como tercer dictamen, es importante señalar que en el año 2014 la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor. En este sentido, se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7%, y se espera que en 2050 se incremente a 21.5%.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI la tasa de participación económica de la población de 60 años y más fue de 33.7%; de este porcentaje, la mayoría labora por cuenta propia (50.5%), mientras que 4.9% son trabajadores sin pago. Una tercera parte de los adultos mayores económicamente activos (35.5%) es subordinada y remunerada; la mitad de éstos no reciben prestaciones (49.2%).

Se tiene conocimiento que la discriminación y marginación hacia las personas adultas mayores tiene diversos factores como el cultural, el social y el económico; sin embargo, existe uno que puede ser de mayor importancia para incrementar y motivar muchas de las acciones y actitudes de exclusión y es el estereotipo de la desvalorización de las personas por llegar a cierta edad, atribuyéndoles características negativas como improductividad, la ineficiencia y la enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto, se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a instrumentar e impulsar acciones en favor del bienestar de las personas adultas mayores en nuestro país, así como fomentar y sensibilizar a la sociedad sobre una cultura de prevención y eliminación de la discriminación hacia las personas adultas mayores.

Dentro de las consideraciones del cuarto dictamen, se señala que en abril de 2014, dentro del marco de la Semana de la Seguridad Social en el Senado de la República, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hizo público el compromiso de que dicho Instituto eliminaría el pase de vigencia de derechos, el cual obligaba a los jubilados y pensionados a acudir dos veces por año a las oficinas administrativas a comprobar que están vivos y así poder seguir cobrando sus pensiones.

El 29 de abril de ese año, la Junta Directiva del ISSSTE, con el respaldo unánime de las representaciones sindicales aprobó la cancelación del pase de vigencia presencial para cerca de un millón de jubilados y pensionados del Instituto. En el acuerdo aprobado se eliminó el pase de vigencia presencial y se instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, llevar a cabo las acciones necesarias para la verificación del estatus de los pensionados y jubilados, sin que éstos tuvieran que presentarse en las instalaciones del Instituto.

Gracias a esta medida, los jubilados y pensionados del ISSSTE pueden hacer el trámite de verificación de su estatus vía telefónica o a través de Internet, para que después una trabajadora o trabajador del ISSSTE acuda a su domicilio para realizar la comprobación pertinente, representando una medida afirmativa que abona directamente a favor de las personas adultas mayores, a quienes por su condición les resulta complicado trasladarse a realizar este tipo de trámites e inclusive a algunos les es imposible.

Por lo anteriormente señalado, se propone exhortar respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social a efecto de modificar las Reglas de Operación del Programa “Pensión para Adultos Mayores”, mejor conocido como “65 y Más”, a fin de que el modo de efectuar la comprobación de supervivencia de las y los beneficiarios de dicho programa, se realice a través de diferentes medios, buscando con ello facilitar la comprobación de supervivencia para las personas adultas mayores beneficiarias del programa.
Como quinto dictamen, es necesario señalar que a nivel mundial se vive un proceso único e irreversible de transición demográfica, el cual trae como resultado poblaciones más envejecidas en todos los países. Por un lado, los índices de fertilidad van a la baja, mientras que la proporción de personas de 60 años o más se duplicará, esperando que para el año 2050 esta población alcance los 2 mil millones de personas. Aunado a lo anterior, se espera que en la mayoría de los países el número de personas de más de 80 años se duplique hasta alcanzar los casi 400 millones.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2013 en México, la población de personas mayores de 60 años superaba los 10.9 millones de habitantes, lo que representa alrededor del 9.3% de la población total de nuestro país. Durante el segundo trimestre de 2013, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más fue de 33.8%.


Por su parte, en 2011, la morbilidad hospitalaria más alta en el grupo de adultos mayores fue por diabetes mellitus, ubicándose en la población de 75 a 79 años. En 2012, el déficit visual fue el principal síndrome geriátrico en la población adulta mayor, ya que 47 de cada 100 lo presentaron.

En virtud de lo anterior, atendiendo las barreras que viven las personas adultas mayores, se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social para que, en coordinación con sus homólogas de las entidades federativas y del Distrito Federal, fortalezcan y difundan con mayor amplitud los programas, políticas públicas y estrategias destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en nuestro país.

Asimismo, a la Secretaría de Salud, así como a sus homologas de las entidades federativas y del Distrito Federal para que promuevan la especialidad de geriatría en las universidades públicas del país.
Como fundamento al sexto dictamen, el 15 de julio de 2014, elementos de la Policía Federal rescataron cerca de 500 personas, la mayoría menores de edad, quienes presuntamente estaban privados de su libertad en una casa hogar ubicada en la ciudad de Zamora, en el estado de Michoacán. La casa hogar era conocida como “La Gran Familia”.

A la luz de los acontecimientos sucedidos en la casa hogar “La Gran Familia”, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia de la Organización de las Naciones Unidas (UNICEF), pidió a las autoridades mexicanas colocar en el centro de la agenda nacional la revisión de los procesos de institucionalización y cuidados de niños, e instó a elaborar un sistema de registro de albergues y casas de cuidado de niños que han sido privados de su medio familiar.

Por su parte, el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; ley que tuvo su origen en una propuesta del Ejecutivo Federal y cuya aprobación implicó un importante esfuerzo y una gran responsabilidad del H. Congreso de la Unión.

En la nueva legislación, se desarrolla un único Capítulo sobre los Centros de Asistencia Social que señala que las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar, atendidos en dichos centros.


En este tenor, consideramos necesario conocer la situación en la que éstos viven y se desarrollan en los diferentes albergues, orfanatorios, casas cuna y casas hogar, con el objeto de proteger sus derechos.

Es por ello que proponemos aprobar el presente Dictamen, con el objeto de exhortar respetuosamente a la Procuraduría General de la República, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, en coordinación con sus homólogas estatales, remitan a esta Soberanía un informe detallado sobre los albergues, orfanatorios, casas cuna o casas hogar, que se encuentran en territorio nacional y a realizar operativos de vigilancia, de manera permanente, con el objeto de salvaguardar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que vivan en ellos.

Finalmente, como séptimo dictamen, tenemos que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en todas las regiones del mundo, las personas con discapacidad tienen dificultades de acceso al mercado de trabajo y existe una brecha considerable entre las condiciones de trabajo y tendencias del empleo de las personas con y sin discapacidad.

Según el Informe del INEGI “Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010”, la sociedad y el Estado mexicano han realizado esfuerzos para promover y mejorar las condiciones de las personas con discapacidad en materia laboral.

Ejemplo de ello es que en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 11 se establecen una serie de acciones que deberá llevar a cabo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para promover el derecho al trabajo y el empleo de las personas con discapacidad, entre las que destacan la prohibición de la discriminación laboral por esa condición; el diseño de políticas públicas para la inclusión laboral, y la elaboración e instrumentación de un programa nacional de trabajo.
Ante ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha implementado el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para Personas con Discapacidad 2014-2018 que comprende la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado.

Sin embargo, es necesario que continuemos potenciando este tema y todas las acciones en favor de las personas con discapacidad, por lo que se exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para fortalecer la promoción de los diferentes programas y políticas públicas que tienen como objeto mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.


Asimismo, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que fomente y coordine, con sus homologas de las entidades federativas y del Distrito Federal, la elaboración de programas encaminados a generar empleos para las personas con discapacidad en el país.


Por su atención, muchas gracias.